Afectados Cuota Segura BBVA
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

empiezo mi reclamacion con estos 2 escritos

2 participantes

Ir abajo

empiezo mi reclamacion con estos 2 escritos Empty empiezo mi reclamacion con estos 2 escritos

Mensaje  txals Jue Abr 15, 2010 4:07 pm

hola compañeros, despues de leer y releer muchos de los mensajes de este grandioso foro, me dispongo a empezar mi batalla.
he empezado por enviar a la oficina un escrito de peticion de datos, y simultaneamente, otro escrito de reclamacion a at. al cliente, todo esto por carta certificada y con fotocopia del dni incluida, ya se que seria mejor por burofax, pero es que cuesta un paston!!!!!!, supongo que por carta certificada sera suficiente no?

estos son los dos escritos que he mandado, estan hechos a partir de los modelos que hay en la web, a ver que os parecen

escrito de peticion a la oficina:
Sr. Director - Oficina BBVA Nº 6562
C/Cigüeña, 10 - Valladolid

Asunto: Petición de Datos de Carácter Personal y documentación contractual.

Don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, SOLICITAN

1- Acceder, y que se me informe por escrito, de TODOS los datos que figuren en sus registros sobre mi persona.
2- Se me informe por escrito del perfil o perfiles que tengan sobre mi como cliente de BBVA.
3- Se me informe por escrito de todas las clasificaciones que se tengan de mi como cliente.
4- Se me informe por escrito de todos los productos contratados por mi, incluyendo cuentas corrientes, asociadas, fondos, valores, depósitos, etc, etc.
5- Se me informe por escrito de cómo se están tratando mis datos informáticamente y los ficheros donde estén mis datos recogidos, así como sus responsables.
6- Se me informe por escrito de a qué personas tanto físicas como jurídicas, y Entidades tanto públicas como privadas, se facilitan o han facilitado mis datos personales, clasificaciones, perfiles, etc, y se autorizan o han autorizado a manejarlos.
7- Se me informe por escrito, del contenido de todo aquello a lo que conforme a mi derecho, y recogido en la citada Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal, no haya quedado reflejado en los puntos anteriores.

Todo ello conforme a la obligación de entregar dicha documentación y cumplir los plazos de entrega estipulados en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal.

Asimismo SOLICITAMOS la documentación siguiente relativa al contrato Cuota Segura BBVA:

1- Copia del contrato firmado.
2- Test de idoneidad.
3- Test de conveniencia.
4- Calculo del coste de cancelación.
5- Histórico de pagos de dicha cuota.

Ruego que la información escrita solicitada sea puesta a mi disposición en la propia Oficina Nº 6562 (dándome aviso certificado), o bien me sea remitida por vía fehaciente a la dirección de mi domicilio particular que le indiqué anteriormente, a la mayor brevedad posible.
Valladolid, a 15 de Abril de 2010

(firma y fotocopia dni)

escrito at. cliente:
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE BBVA
APARTADO DE CORREOS 1598 28080 MADRID

Donxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, comparecen ante este servicio y de la mejor forma
DECLARAN:

Primero: Que con fecha 31 de agosto de 2007, firmamos un contrato con número de referencia xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, llamado CONTRATO “CUOTA SEGURA”, después de haber sido contactados por la entidad para ofrecer el citado producto.

FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN:

Primero: Existe engaño por parte de la entidad en la contratación de este producto, ya que en la misma fecha de contratación del producto, el servicio de estudios del BBVA, manejaba unas previsiones de bajadas del Euribor "inminentes" y "significativas".
Si la intención del producto es asegurar contra las subidas del Euribor, cabría pensar que existe dolo por parte de la entidad, ya que ésta preveía que el Euribor no iba a subir.
Parece más un producto para asegurarse la entidad que el cliente pague un interés alto y no se pueda beneficiar de las bajadas que estimaban.

Segundo: Existe una directiva europea llamada MiFID que pretende proteger a los pequeños inversores exigiendo la realización de una clasificación de los clientes a las entidades mediante un cuestionario. Esta clasificación, para los pequeños inversores, les otorga el nombre de inversores minoristas y exige a la entidad la realización de un test de conveniencia para poder determinar la capacidad del inversor de contratar productos como el que ocasiona esta reclamación.
En ningún momento se realizó ni la clasificación como minorista, ni el test de conveniencia con anterioridad a la contratación de este producto.

Tercero: Esta misma directiva, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la ley 47/2007 y el Real Decreto 217/2008, dice que deberá incluirse en la explicación de los riesgos, los conexos al tipo de producto incluida una explicación del riesgo de pérdida y la volatilidad del precio del instrumento financiero y cualquier limitación de mercado en que pueda negociarse.
No consta una explicación de los riesgos conexos a los instrumentos derivados que se utilizan en el producto, ni una estimación de las posibles pérdidas en diferentes escenarios, ni las limitaciones del mercado en que se negocian, ni en que mercado se negocian.

Cuarto: En el mismo Real Decreto 217/2008 se cita la obligación de informar en las órdenes dadas por los clientes de una serie de conceptos, algo que se ha incumplido en la venta de este producto, ya que en la información recibida no aparece la hora de la ejecución, ni la identificación del centro de ejecución, ni el precio de la operación.

Quinto: El art. 79 bis de la ley 24/1988 ha sido vulnerado en el punto 79 bis.2 ya que la publicidad no es clara ni imparcial, ni explica claramente los riegos en caso de amortización o cancelación total. El consumidor minorista no conoce el mercado de derivados para saber el coste que pueden alcanzar estas cancelaciones.

Sexto: El art. 79 bis de la ley 24/1988 ha sido vulnerado en el punto 79 bis.3 ya que se daba información engañosa al referirse los comerciales al producto con la denominación "seguro", cuando se trata de un producto derivado.
Además hay una completa ausencia de información sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre los gastos y costes asociados de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. Incluso se habló de "coste cero" en el caso de la cancelación.

Séptimo: El número octavo de la orden del 12 diciembre 1989 también ha sido incumplido por parte de la entidad al no informar en las liquidaciones que practica por la cancelación de este producto ni del tipo de interés, ni del mercado donde se ha negociado el instrumento, la fecha y hora de la ejecución, ni la fórmula utilizada para el cálculo del adeudo.

Octavo: El contrato de adhesión firmado, contiene un clausulado general, en el que el cliente declara haber solicitado este producto de cobertura. Esta cláusula, redactada de forma general, presupone que todos los contratos de adhesión de este tipo han sido solicitados por los clientes, cuando se trata de un producto novedoso a la par que complejo, y que no se publicita en las cristaleras de las sucursales.
Se trata de un producto complejo, para nada conocido por los pequeños ahorradores, y que en absoluto solicitamos. Hubo reiteradas llamadas y contactos por parte de la entidad para contratar este producto.

Noveno: Según el artículo 82.1 del Real Decreto 1/2007, se considerarán prácticas abusivas, todas aquellas no consentidas expresamente, y que realizadas en contra de las exigencias de la buena fe, causen un perjuicio al consumidor y usuario.
Se ha vendido con la denominación de "seguro" cuando es un producto derivado. Los consumidores minoristas conocen el funcionamiento de un seguro, que en ningún caso es parecido a los riesgos de un derivado. No se ha informado del posible coste de cancelación ni de realizar amortizaciones parciales, etc.
La información de los folletos del producto es insuficiente.
Los contratos contienen cláusulas en las que se indica que los clientes contratan productos derivados, pero nada se dice de los riesgos de este tipo de productos. (Ver cláusulas 1 y 2 de los contratos).
Los contratos contienen cláusulas en las que se indica que el contrato se podrá resolver anticipadamente procediéndose a la correspondiente liquidación positiva o negativa en función de las condiciones existentes en el mercado de tipos de interés. Esta cláusula no explica adecuada ni suficientemente la posible liquidación para que un cliente minorista sepa el riesgo que está contrayendo. Ni siquiera aparece la fórmula de cálculo de esta liquidación.

Por todo esto, SE SOLICITA:

Primero: Que se declare nulo el contrato, restituyéndose las cantidades aportadas por las partes, por error en el consentimiento y engaño, tal y como prevé el Código Civil en su artículo 1265, 1266 y 1301, y por los hechos expuestos anteriormente.

Valladolid, a 15 de Abril de 2010
(firma y fotocopia dni)

y ahora, a esperar 1 mes a que me manden la documentacion de la oficina, y si no denunciare a AEPD
y a esperar 2 meses a que respondan de at. al cliente.


Twisted Evil

txals

Cantidad de envíos : 16
Fecha de inscripción : 11/04/2010
Localización : Valladolid

Volver arriba Ir abajo

empiezo mi reclamacion con estos 2 escritos Empty Re: empiezo mi reclamacion con estos 2 escritos

Mensaje  Admin Lun Mayo 03, 2010 9:49 pm

Muy bien. Todo correcto. A esperar, sí; pero no estaría mal pegarles algún cartelito en la oficina... La gente se ha vuelto muy formal y se ha olvidado de que hay otras maneras de hacer esta lucha. A los del principio nos dio buenos resultados. Un saludo. Marc.
Admin
Admin
Admin

Cantidad de envíos : 1062
Fecha de inscripción : 15/04/2009

https://cuotasegurabbva.forosactivos.net

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.