La respuesta del Banco de España
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La respuesta del Banco de España
Hola a tod@s,me llamo Kalina.La semana passada recibi la carta del Banco de España la lei pero no lo tengo muy claro.Esta es la carta:
En relacio con la reclamacion por UDs.presentada el dia 18de agosto de 2010 contra BANCO BIBAO VICAYA ARGENTARIA S.A acusamos recibo de su nuevo escrito,que ha tenido entrada en este Servicio de Reclamaciones el dia 22 de septiembre de 2010 incorporandose al expediente de la referencia arriba indicada.
A la vista del mismo,se admite a tramite su reclamacion conforme a la normativa que regula la actuacio del Servicio de Reclamaciones-Real Decreto303/***,de 20 de Febrero(BOE de 3de marzo)El expidiente de reclamacion deberia finalizar con un informe el cual no tiene caracter vinculantepara las partes,ni tiene la consideracion de acto administrativo,por lo que no puede entablarse recurso alguno contra el mismo.Clando concluya el expediente se remitira a los interesados el informe correspondiente.
Por otra parte,de conformidad con lo establecido en el Real Decreto citado,les informamos de que la tramitacio de su reclamacion se entiende sin perjucio de las acciones que le asisten para hacer valer sus derechos y de los plazos y casces para su ejercicio,no paralizando la resolucion y tramitacion de los correspondientes procedimientos,ni la suspendision o interrumpcin de los plazos establecidos para el ejercicio de acciones o derechos que,de conformidad con la normativa reguladora,pueden ejercitar los interesados.
Que quieren decirme exactamente.
Saludos
En relacio con la reclamacion por UDs.presentada el dia 18de agosto de 2010 contra BANCO BIBAO VICAYA ARGENTARIA S.A acusamos recibo de su nuevo escrito,que ha tenido entrada en este Servicio de Reclamaciones el dia 22 de septiembre de 2010 incorporandose al expediente de la referencia arriba indicada.
A la vista del mismo,se admite a tramite su reclamacion conforme a la normativa que regula la actuacio del Servicio de Reclamaciones-Real Decreto303/***,de 20 de Febrero(BOE de 3de marzo)El expidiente de reclamacion deberia finalizar con un informe el cual no tiene caracter vinculantepara las partes,ni tiene la consideracion de acto administrativo,por lo que no puede entablarse recurso alguno contra el mismo.Clando concluya el expediente se remitira a los interesados el informe correspondiente.
Por otra parte,de conformidad con lo establecido en el Real Decreto citado,les informamos de que la tramitacio de su reclamacion se entiende sin perjucio de las acciones que le asisten para hacer valer sus derechos y de los plazos y casces para su ejercicio,no paralizando la resolucion y tramitacion de los correspondientes procedimientos,ni la suspendision o interrumpcin de los plazos establecidos para el ejercicio de acciones o derechos que,de conformidad con la normativa reguladora,pueden ejercitar los interesados.
Que quieren decirme exactamente.
Saludos
kalina- Cantidad de envíos : 9
Fecha de inscripción : 01/07/2010
Re: La respuesta del Banco de España
Hola Kalina,
Lo que te ha enviado el Banco de España es un acuse de recibo. Creo que es una respuesta standard, que viene a decir que han recibido tu escrito y que te responderan proximamente.
Un saludo
Lo que te ha enviado el Banco de España es un acuse de recibo. Creo que es una respuesta standard, que viene a decir que han recibido tu escrito y que te responderan proximamente.
Un saludo
Jorobao seguro- Cantidad de envíos : 407
Fecha de inscripción : 09/05/2009
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