Resolución Banco de España
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barrina
Maribel
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Resolución Banco de España
Buenos días a todos compañeros. Bueno deciros que el Banco de España me ha dado la razón a mi y dice que BBVA no ha actuado según las buenas practicas bancarias.
Deciros que los argumentos que ha dado el BBVA poco menos nos dicen que somos tontos por no saber de que va el contrato xq como segun ellos somos Licenciados financieros pues el contrato para nuestro nivel intelectual es muy facil y si lo hemos firmado sin entenderlo es que no hacemos nuestro trabajo bien "Manda Coj...." en fin poco menos que eso, que somos tontos e inutiles. Pero gracias a dios se ve que han cometido un gran error, os cuento.
Yo siempre he defendido que a mi me lo vendieron para mi hipoteca personal y no para nada relacionado con mi actividad profesional. Ellos dicen que me lo vendieron para la profesional.
Yo envie al Banco de España una oferta que BBVA me hizo para segun ellos contrarestar los efectos negativos que estaba teniendo. La oferta consistia en eliminar el suelo de la hipoteca y bajarme el diferencial. Dicha oferta no la acepte y lo envie al BE. Además envie los cargos que me estaban realizando en concepto de Liquidación de Estructura. Estos cargos me lo hacen en mi cuenta personal donde yo y mi pareja tenemos unicamente la Hipoteca y se abrio esa cuenta para dicho concepto. Tengo otra cuenta a nombre de la empresa, por lo que si en realidad me lo hubiesen vendido para el tema profesional lo normal que los cargos se hicieran en la cuenta de la empresa y no en la mia personal. Además el Banco de España dice algo asi como que solo se pueden basar en las deudas que yo tenga con BBVA y como la unica que tengo es la hipoteca.....
Si me da tiempo esta tarde os transcribo la resolución del Banco de España.
Se que aunque me hayan dado la razón no me sirve de nada ya que no es vinculante pero moralmente me siento muy bien, ahora puedo decir que BBVA me ha engañado, ya que lo dice el Banco de España. Además me da fuerzas para seguir adelante.
Queria que me dieseis vuestra opinion de que camino deberia seguir ahora.
Un saludo
Deciros que los argumentos que ha dado el BBVA poco menos nos dicen que somos tontos por no saber de que va el contrato xq como segun ellos somos Licenciados financieros pues el contrato para nuestro nivel intelectual es muy facil y si lo hemos firmado sin entenderlo es que no hacemos nuestro trabajo bien "Manda Coj...." en fin poco menos que eso, que somos tontos e inutiles. Pero gracias a dios se ve que han cometido un gran error, os cuento.
Yo siempre he defendido que a mi me lo vendieron para mi hipoteca personal y no para nada relacionado con mi actividad profesional. Ellos dicen que me lo vendieron para la profesional.
Yo envie al Banco de España una oferta que BBVA me hizo para segun ellos contrarestar los efectos negativos que estaba teniendo. La oferta consistia en eliminar el suelo de la hipoteca y bajarme el diferencial. Dicha oferta no la acepte y lo envie al BE. Además envie los cargos que me estaban realizando en concepto de Liquidación de Estructura. Estos cargos me lo hacen en mi cuenta personal donde yo y mi pareja tenemos unicamente la Hipoteca y se abrio esa cuenta para dicho concepto. Tengo otra cuenta a nombre de la empresa, por lo que si en realidad me lo hubiesen vendido para el tema profesional lo normal que los cargos se hicieran en la cuenta de la empresa y no en la mia personal. Además el Banco de España dice algo asi como que solo se pueden basar en las deudas que yo tenga con BBVA y como la unica que tengo es la hipoteca.....
Si me da tiempo esta tarde os transcribo la resolución del Banco de España.
Se que aunque me hayan dado la razón no me sirve de nada ya que no es vinculante pero moralmente me siento muy bien, ahora puedo decir que BBVA me ha engañado, ya que lo dice el Banco de España. Además me da fuerzas para seguir adelante.
Queria que me dieseis vuestra opinion de que camino deberia seguir ahora.
Un saludo
Maribel- Cantidad de envíos : 415
Fecha de inscripción : 07/05/2009
Re: Resolución Banco de España
Enorabuena maribel por que te de la razon el banco de españa.pero se deberian implicar mas que fuera un veredicto para la cancelacion del dichoso stockpyme.
cuanto tiempo han tardado en responderte desde el banco de españa
saludos.
cuanto tiempo han tardado en responderte desde el banco de españa
saludos.
barrina- Cantidad de envíos : 180
Fecha de inscripción : 05/08/2009
Localización : benidorm/stockpyme
Re: Resolución Banco de España
Hola barrina, pues si que es cierto, deberia ser vinculante, aunque espero que si finalmente voy a juicio me sirva de algo el dictamen del BE. Pues envie la reclamación en noviembre.
Un saludo
Un saludo
Maribel- Cantidad de envíos : 415
Fecha de inscripción : 07/05/2009
Re: Resolución Banco de España
Tu respuesta del BdE me da esperanzas a mi ya que yo la envié mas o menos como tu, en Noviembre. Está claro que la resolución del BdE nunca es vinculante, ya que no tiene potestad ni para multar al banco ni para obligar a que cancelen, y eso ya lo avisan. Pero bueno, eso es un principio. Yo sin dudas iría a buscar un abogado y a empezar a moverme ya que si el máximo organismo bancario del pais te da la razón, es muy difícil que un tribunal no te lo de. Muchisima suerte y animo. Un abrazo
Jose Girona- Cantidad de envíos : 65
Fecha de inscripción : 22/09/2009
Localización : Girona
Re: Resolución Banco de España
Rectifico la fecha en que envie la reclamación al BE. Fue el 06 de octubre.
Os transcribo la resolución.
VI. OPINION DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES
Examinada la documentacion aportada al expediente, asi como las manifestaciones de las partes, lo primero que se pone de manifiesto es la discrepancia entre lo manifestado por el reclamante y lo alegado por la entidad en cuanto a la finalidad del producto objeto de reclamacion, ya que el reclamante manifiesta que fue suscrito como seguro del riesgo de interes de su prestamo hipotecario personal suscrito en la misma entidad, y la entidad manifiesta que se trata de una cobertura generica del pasivo de la pyme del reclamante.
Este servicio solo puede entrar a valorar el mencionado producto desde la optica de producto de cobertura de una financiacion concrete del cliente en la propia entidad, y bajo la perspectiva de la Ley 36/2003 de Medidas de Reforma Económica, que establecio la obligacion por parte de las entidades financieras de ofertar porductos de cobertura del riesgo de subida del tipo de interes de los clientes con financiacion a tipo variable. A la vista del contrato, en opinion de este Servicio el mismo no cumple los requisitos de instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interes bajo la optica de la mencionada Ley 36/2003, ya que los flujos de pago de contratar de forma conjunta un prestamo a tipo variable y el contrato de permuta de tipo de interes, no resultan equivalentes a haber contratado un prestamo a tipo fijo, objetivo perseguido por la misma, dandose ademas la circunstancia de la existencia de un suelo en el prestamo del reclamante, que limita la posibilidad de compensar las bajadas del euribor por debajo del suelo fijado y sin que tampoco conste que se haya ofrecido algun otro producto alternativo que proporcionara una cobertura mas adecuada.
El reclamante aporta como prueba de la vinculacion señalada, la oferta de la entidad de reduccion del margen de su prestamo hipotecario -de importe inferior a la permuta financiera- y la domiciliacion de las liquidaciones en la cuenta conjunta del reclamante y su esposa para el pago del mismo, manifestando no tener ninguna otra deuda con BBVA ni con ninguna otra entidad financiera.
Nada aporta la entidad en defensa de esta falta de vinculacion expresa señalada, por lo que este Servicio estima que la entidad no se ha ajustado en la oferta y contratacion de este producto a las buenas practicas bancarias.
[b][strike]VIII. CONCLUSION
Este Servicio estima que la entidad no se ha ajustado a las buenas practicas bancarias al ofrecer y contratar con su cliente un instrumento financiero derivado como instrumento de cobertura del riesgo del tipo de interes de su prestamo hipotecario, que no se ajusta a los principios establecidos en la Ley 36/2003.
Os transcribo la resolución.
VI. OPINION DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES
Examinada la documentacion aportada al expediente, asi como las manifestaciones de las partes, lo primero que se pone de manifiesto es la discrepancia entre lo manifestado por el reclamante y lo alegado por la entidad en cuanto a la finalidad del producto objeto de reclamacion, ya que el reclamante manifiesta que fue suscrito como seguro del riesgo de interes de su prestamo hipotecario personal suscrito en la misma entidad, y la entidad manifiesta que se trata de una cobertura generica del pasivo de la pyme del reclamante.
Este servicio solo puede entrar a valorar el mencionado producto desde la optica de producto de cobertura de una financiacion concrete del cliente en la propia entidad, y bajo la perspectiva de la Ley 36/2003 de Medidas de Reforma Económica, que establecio la obligacion por parte de las entidades financieras de ofertar porductos de cobertura del riesgo de subida del tipo de interes de los clientes con financiacion a tipo variable. A la vista del contrato, en opinion de este Servicio el mismo no cumple los requisitos de instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interes bajo la optica de la mencionada Ley 36/2003, ya que los flujos de pago de contratar de forma conjunta un prestamo a tipo variable y el contrato de permuta de tipo de interes, no resultan equivalentes a haber contratado un prestamo a tipo fijo, objetivo perseguido por la misma, dandose ademas la circunstancia de la existencia de un suelo en el prestamo del reclamante, que limita la posibilidad de compensar las bajadas del euribor por debajo del suelo fijado y sin que tampoco conste que se haya ofrecido algun otro producto alternativo que proporcionara una cobertura mas adecuada.
El reclamante aporta como prueba de la vinculacion señalada, la oferta de la entidad de reduccion del margen de su prestamo hipotecario -de importe inferior a la permuta financiera- y la domiciliacion de las liquidaciones en la cuenta conjunta del reclamante y su esposa para el pago del mismo, manifestando no tener ninguna otra deuda con BBVA ni con ninguna otra entidad financiera.
Nada aporta la entidad en defensa de esta falta de vinculacion expresa señalada, por lo que este Servicio estima que la entidad no se ha ajustado en la oferta y contratacion de este producto a las buenas practicas bancarias.
[b][strike]VIII. CONCLUSION
Este Servicio estima que la entidad no se ha ajustado a las buenas practicas bancarias al ofrecer y contratar con su cliente un instrumento financiero derivado como instrumento de cobertura del riesgo del tipo de interes de su prestamo hipotecario, que no se ajusta a los principios establecidos en la Ley 36/2003.
Maribel- Cantidad de envíos : 415
Fecha de inscripción : 07/05/2009
Re: Resolución Banco de España
ENHORABUENA!!!, Maribel, porque este veredicto no es sólo una victoria moral, es también monetaria y material: si el BBVA no quiere dar su brazo a torcer, peor para él, porque le vas a pedir la anulación, lo pagado indebidamente, daños y perjucios, y le va a tocar pagar las costas judiciales: NO HAY JUEZ EN SU SANO JUICIO QUE PUEDA CONTRADECIR A ESTA RESOLUCIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA. Así que allá ellos, los de tu oficina, si les sobre el dinero y quieren tirarlo así en un juicio, que tienen perdido de antemano. Debéis ir y hacérselo saber: decídselo bien claro, que vuestro próximo paso es acudir al Juzgado. Yo creo que hasta ahora el director de tu oficina ha estado jugando contigo al "posibilismo" de que no "pases a mayores", porque te ve buena persona y poco lanzada. Creo que te ha llegado el momento de demostrarles que tienes dientes y que sabes morder por defender lo tuyo.
Un abrazo. Marc.
Un abrazo. Marc.
Re: Resolución Banco de España
¡¡¡ENHOEABUENA!!! Ahora sigue ADELANTE!!!!!!!!!!
Saludos a tod@s.
Saludos a tod@s.
romira- Cantidad de envíos : 52
Fecha de inscripción : 09/08/2009
Localización : Madrid - Cordoba
Re: Resolución Banco de España
Muchas gracias a todos. Es increible Marc que me hayas calado de esa manera. Les estoy dejando un tiempo ya que no se si ellos han recibido ya la noticia y queria dejarles un tiempo. La semana pasada fui a mi oficina con una escusa, para asi como quien no quiere la cosa soltarselo, pero aqui fue fiesta y ni el director ni el comercial que me lo vendio estaban. Ya ha pasado una semana de que me llego la resolución asi que ya voy a empezar a visitarles.
Una pregunta Marc, podria amenazarles con que voy a ir a por ellos y no a por BBVA? Es decir que les voy a poner la denuncia a ellos que fueron los que me vendieron un producto totalmente legal pero que ellos me vendieron con engaños?, no se si me entiendes. BBVA tiene un producto "totalmente legal" pero son los comerciales y directores quienes los estan vendiendo con engaños y mentiras. Que opinas?
Un saludo y a por ellos
Una pregunta Marc, podria amenazarles con que voy a ir a por ellos y no a por BBVA? Es decir que les voy a poner la denuncia a ellos que fueron los que me vendieron un producto totalmente legal pero que ellos me vendieron con engaños?, no se si me entiendes. BBVA tiene un producto "totalmente legal" pero son los comerciales y directores quienes los estan vendiendo con engaños y mentiras. Que opinas?
Un saludo y a por ellos
Maribel- Cantidad de envíos : 415
Fecha de inscripción : 07/05/2009
Re. Resolución Banco de España.
Felicidades Maribel.
Muy bueno como demostraste que si te lo vendieron para la hipóteca, contra eso no pudieron alegar nada.
Creo que están esperando tu siguiente movimiento. Creo que vosotros no habeís dejado de pagar el swap, por eso tampoco representaís mayor problema, a pesar de la resolución positiva del BDE, ¿me equivoco ?
Yo deje de pagar las liquidaciones y me lo cancelaron sin coste de cancelación, ni de las liquidaciones.
Piensalo, ahora que tienes la resolución positiva, deja de pagar y que sean ellos los que intenten reclamarte algo, es mas facil defenderse de una demanda que presentar una. MUCHA SUERTE !!!!
Marc, tu que opinas?
Muy bueno como demostraste que si te lo vendieron para la hipóteca, contra eso no pudieron alegar nada.
Creo que están esperando tu siguiente movimiento. Creo que vosotros no habeís dejado de pagar el swap, por eso tampoco representaís mayor problema, a pesar de la resolución positiva del BDE, ¿me equivoco ?
Yo deje de pagar las liquidaciones y me lo cancelaron sin coste de cancelación, ni de las liquidaciones.
Piensalo, ahora que tienes la resolución positiva, deja de pagar y que sean ellos los que intenten reclamarte algo, es mas facil defenderse de una demanda que presentar una. MUCHA SUERTE !!!!
Marc, tu que opinas?
estrella- Cantidad de envíos : 183
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Localización : Alicante / Stockpyme
Re: Resolución Banco de España
Muchas gracias Estrella!!!! tengo que mover ficha. Ya os conteré si hay novedades.
Por cierto, no te equivocas, sigo pagando religiosamente, me daba miedo que pudiese pasar, pero ahora lo tengo mas claro.
Un saludo
Por cierto, no te equivocas, sigo pagando religiosamente, me daba miedo que pudiese pasar, pero ahora lo tengo mas claro.
Un saludo
Maribel- Cantidad de envíos : 415
Fecha de inscripción : 07/05/2009
Re: Resolución Banco de España
Hola, Maribel y Estrella. Yo soy de la opinión que no es necesario atacar a las personas con sus nombres y apellidos, más que cuando se entabla una acción judicial. Por eso hasta ahora nos hemos movido en el terreno de las "instituciones"... No estoy de acuerdo con que el BBVA esté limpio de polvo y paja: él, lanzado por su "estaf" financiero, se ha lanzado a comercializar unos productos altamente tóxicos, seguro que con la intención de "asegurarse ellos" contra la caída de ingresos a causa de la caída del euríbor, y han mandado a todos sus empleados que "muevan el culo" a la caza de incautos (porque en ello les iba el plus de productividad o el ascenso). DEBES TENER ESTO BIEN CLARO. Por lo tanto, al demandar, el de tu oficina no es más que el primer escalón, pero hay que ir a la cabeza, a la Entidad como tal.
Estoy totalmente de acuerdo con Estrella: no pagues, tienes una resolución que te da la razón, has dado mil pasos para llegar a un acuerdo, que te demanden ellos...
Un saludo. Marc.
Estoy totalmente de acuerdo con Estrella: no pagues, tienes una resolución que te da la razón, has dado mil pasos para llegar a un acuerdo, que te demanden ellos...
Un saludo. Marc.
Re: Resolución Banco de España
Hola Marc, era solo una posibilidad solo para ponerlos nerviosos, yo soy de las que piensan que mi comercial en realidad no sabia que me estaba vendiendo, se puede decir que es un mal profesional por no saber de que va el producto pero creo sinceramente que no actuo de mala fe contra nosotros. Ayer hable con el, y ha sido la primera vez que me ha dado la razon, sobre todo cuando le dije las alegaciones que bbva hacia al BE sobre lo ocurrido. Se quedo algo sorprendido de la resolucion favorable del BE, el no tenia constancia y segun el si que es vinculante. Yo se perfectamente que no lo es, mi duda es, si BBVA al menos se llevará un tirón de orejas, o alguna sanción o algo por el estilo por parte del BE, xq si se supone que esta ahi para supervisar a la banca y si la banca no hace las cosas bien, alguna sancion tendrán no??.
En definitiva me ha dicho que le envie un escrito diciendo mis intenciones de llevarlos a juicio si no llegamos a un acuerdo y que le envie una copia del dictamen del BE.
Que opinais??
Saludos.
En definitiva me ha dicho que le envie un escrito diciendo mis intenciones de llevarlos a juicio si no llegamos a un acuerdo y que le envie una copia del dictamen del BE.
Que opinais??
Saludos.
Maribel- Cantidad de envíos : 415
Fecha de inscripción : 07/05/2009
Re: Resolución Banco de España
Que hagas lo que te ha dicho, SIN DILACIÓN Y CON CONVICCIÓN. Es decir, que subrayes en tu escrito que ya estás en trámites con un bufete de abogados para presentar en breve una demanda contra el BBVA por este asunto.
Que muevan ficha o que se j.....n. Ya verás. Un saludo. Marc.
Que muevan ficha o que se j.....n. Ya verás. Un saludo. Marc.
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