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CONDENAN A UNA CAJA QUE NO AVISO DEL RIESGO DE UN PRODUCTO

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Mensaje  Maribel Miér Sep 08, 2010 3:06 pm

APYMAD “La Resistencia”

de abuSOS bancarios

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Noticia: CONDENAN A UNA CAJA QUE NO AVISO DEL RIESGO DE UN PRODUCTO




Comentario: TEXTO TRADUCIDO DE UNA NOTICIA DEL DIARIO AVUI
Condenan una caja que no avisó del riesgo de un producto


Por primera vez en las comarcas gerundenses, un juez da la razón a un afectado por los 'swaps', un seguro del tipo de interés
La sentencia anula el contrato y hace pagar 16.000 euros a la entidad
07/09/10 02:00 - GIRONA - ANNA PUIG

Por primera vez en las comarcas gerundenses, un juez ha dictado sentencia contra una entidad bancaria para vender un producto financiero de alto riesgo, el llamado wap, sin informar al cliente de las consecuencias que le podía suponer. El juez ha ordenado la anulación del contrato entre las partes y que se devuelvan unos 16.000 euros que el cliente había pagado a raíz de este contrato. La sentencia, a pesar de no ser firme-se puede interponer recurso en la Audiencia de Girona-, "marca una tendencia de cambio", según el abogado del demandante, Joan Bou.
El swap es un seguro del tipo de interés que, a raíz de la bajada del Euribor, tiene atrapadas muchas personas y empresarios. La empresa Giromusica, que gestiona la tienda Musical Eiximenis de Girona, fue la primera en la demarcación a llevar el caso a los juzgados. En marzo de 2007, esta empresa pidió a Caixa Catalunya un préstamo por valor de 930.000 euros a devolver en quince años, con un interés variable. La entidad le ofreció una permuta financiera del tipo de interés (un swap), por el que, en caso de que el tipo de interés subiera, Caixa Catalunya abonaría una cantidad al cliente. Y en el caso de que bajara, sería a la inversa.
En marzo de 2009, el empresario se encontró con la sorpresa que la caja le enviaba un recibo por valor de 1.374,15 euros, motivado por la bajada del tipo de interés. Según la sentencia, si el cliente quería anular el contrato tenía que pagar 63.349 euros. Y, para reducir el plazo de duración de la cobertura, 28.019 euros. A raíz de esta situación, presentó una demanda en el juzgado de primera instancia número 1 de Girona.
Vicio de consentimiento
El juez sostiene que el contrato de permuta financiera es "atípico pero lícito", pero que, como en cualquier otro tipo de contrato, ambas partes deben ser conocedoras de lo que se firma. En este caso, sostiene que el contrato está redactado unilateralmente por la entidad financiera, sin que el cliente pueda introducir modificaciones. Mantiene que en la fase previa a la firma, la entidad no proporcionó una información correcta de los riesgos que asumía el cliente. "Presentó un folleto con un gráfico de la evolución de los tipos de interés anterior al 2007, sin detallar elementos tan importantes como el perjuicio real en caso de que bajaran los intereses o el coste de la anulación dice. Además, resalta que ni en el contrato marco ni en el de confirmación no se recogen los riesgos asumidos. Por ello concluye que hubo un vicio de consentimiento por parte del cliente. Es decir, no tenía conocimiento de lo que firmaba pero se fiar de la entidad, que sí poseía la información. El juez da la razón a Giromusica, y marca un precedente.

Maribel

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