Afectados Cuota Segura BBVA
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OTRO MODELO PARA ENVIAR AL DEFENSOR DEL CLIENTE DE BBVA

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OTRO MODELO PARA ENVIAR AL DEFENSOR DEL CLIENTE DE BBVA Empty OTRO MODELO PARA ENVIAR AL DEFENSOR DEL CLIENTE DE BBVA

Mensaje  Admin Vie Nov 27, 2009 10:18 pm

Hola a tod@s. Copio y pego aquí otro modelo para dirigirlo al Defensor del Cliente del BBVA, por si os puede servir. Me lo mandaron a mí para que lo revisara, lo revisé y, eliminados todos los datos personales, aquí está, para tod@s.
Saludos. Marc.

AL DEFENSOR DEL CLIENTE DE BBVA


D. xxxxxxxxxxxxxxx, con DNI xxxxxxxxxxxx y domicilio en xxxxxxxxxxxxxxx, ante el Defensor del Cliente de BBVA comparezco y como mejor proceda en derecho EXPONGO:

Que adjunto remito copia del contrato de Cuota Segura firmado por quienes suscriben juntamente con el BBVA en la fecha de XX de XXXXXXXX de 2008, así como de la reclamación presentada ante el servicio de Atención al Cliente del mismo Banco el XX de XXXXX de 2009, de la que vengo a ratificarme en todos los extremos, al considerar que el referido contrato tiene un resultado desproporcionadamente dañoso para mi persona a la hora de su cancelación anticipada, como se desprende de la liquidación que me ha notificado por escrito mi sucursal de BBVA Nº XXXX, de la que también adjunto copia y en la que nos reclaman el abono de XXXXXXX € para la cancelación del mismo, a fecha de XX de XXXX de 2009.

Entiendo que, induciéndome a firmar el referido contrato de Cuota Segura, el BBVA ha incurrido, entre otras, en una serie de MALAS PRACTICAS BANCARIAS que a continuación expongo:

PRIMERO: Ha existido una serie de deficiencias informativas que no me han permitido hacer una verdadera estimación de las condiciones y consecuencias del contrato.
El Art. 79 Bis de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores ha sido vulnerado en el punto 79.3 ya que se me dio información engañosa al referirse el comercial al producto con la denominación de “seguro”, cuando se trata de un producto derivado. Los consumidores Minoristas, como es mi caso, conocen el funcionamiento de un seguro, que en ningún caso es parecido a los riesgos de un derivado.
No se me informó en ningún momento de manera adecuada, clara y comprensible que me hubiera permitido comprender la naturaleza y riesgos del producto CUOTA SEGURA, sin poder tomar la decisión de su contratación con conocimiento de causa cuando la propia sucursal me llamó reiteradamente para ofrecérmelo.
Asimismo también se omitió por parte de BBVA información sobre los riesgos del mencionado producto y de que no podía cancelar mi hipoteca, aumentar o reducir capital, subrogarme a otra entidad, sin que antes tenga que pagar el importe de cancelación del contrato.

SEGUNDO: El producto bancario objeto del contrato aquí denunciado está incluido por la Directiva Comunitaria MIFID, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 47/2007 y el Real Decreto 217/2008, en la categoría de “productos complejos”, por lo que obligatoriamente se debe realizar el Test de Conveniencia y Test de Idoneidad, salvo que se trate de la ejecución de órdenes a iniciativa del cliente o que el cliente tenga experiencia (se considera como tal si se ha tenido contratado durante los 12 meses anteriores a la entrada en vigor de la Directiva MIFID), cuyo objetivo entre otros está el de proteger al cliente para que conozca y comprenda el producto que va a comprar, sepa valorar el riesgo en el que va a incurrir y tome la decisión en consecuencia. A ésta parte NO se le realizaron los citados Test, de obligado cumplimiento, que incluye la Directiva para clasificar a los clientes según su perfil inversor.

TERCERO: La iniciativa fue tomada por parte de la entidad BBVA, que informó a ésta parte únicamente de la proyección que a su entender tenía el índice de interés (EURIBOR) de continuar al alza durante el período de duración del producto ofrecido, y no informó en ningún caso del comienzo de la tendencia a la baja de dicho índice de interés, ni de las consecuencias que una bajada importante de éste podría tener sobre la cuantía mensual de mi cuota hipotecaria, cuando en la fecha de la firma del contrato el Servicio de Estudios del BBVA manejaba unas previsiones de bajadas del Euribor “inminentes” y “significativas”.

CUARTO: La redacción del contrato CUOTA SEGURA incurre en una serie de irregularidades que a continuación se detallan:

- Induce a confusión, ya que nadie podría calcular en base a lo estipulado en el mismo semejante “sanción” por cancelación anticipada, que realmente no se sabe (porque no aparece en ninguna parte del texto) dónde o en qué forma se calcula. Los principios de Proporcionalidad y Equivalencia resultan evidentemente conculcados, y al documento de cancelación me remito: me solicitan XXXXX € por cancelar un contrato del que no me he beneficiado en nada.
- Asimismo parece procedente citar en la presente reclamación la normativa de Consumidores y Usuarios que protege a éstos en situaciones de manifiesta desproporción como la que aquí se presenta y la sanción de nulidad que la Ley para estos casos establece, Real Decreto Legislativo 1/2007 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, más concretamente en el precepto 85, que en el apartado sexto establece la nulidad de las cláusulas que “supongan una indemnización desproporcionadamente alta”, como es el caso que aquí nos ocupa.
- Es también de mencionar la falta de reciprocidad de la que adolece el contrato en los términos del Art. 87 de la misma Ley, así como la consideración de abusivas de las cláusulas que componen el mismo, pues según el Art. 82.1 se considerarán como tal “todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que se deriven del contrato”.
- El contrato de adhesión firmado, contiene un clausulado general, en el que el cliente declara haber solicitado este producto de cobertura. Esta cláusula, redactada de forma general, presupone que todos los contratos de adhesión de este tipo han sido solicitados por los clientes, cuando se trata de un producto novedoso a la par que complejo, y que no se publicita en las cristaleras de las sucursales.
Se trata de un producto complejo, para nada conocido por los pequeños ahorradores, y que en absoluto solicité. Hubo reiteradas llamadas y contactos por parte de la entidad para inducirme a contratar este producto.

QUINTO: Según establece el artículo 8 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros aprobado por el Real Decreto 303/2004, es imprescindible acreditar haber formulado mi reclamación al Servicio de Atención al Cliente de BBVA (documento que se adjunta).
SEXTO: Por ultimo también debo decir que en ningún momento se me realizó el Test de Idoneidad ni el de Conveniencia, como es preceptivo por la normativa MIFID , que entró en vigor el 1 de Diciembre de 2007, y yo firmé el contrato de la”Cuota Segura” en Marzo de 2008 : por ello, en caso de que su respuesta sea negativa, me veré obligado a presentar queja formal ante el Banco de España.

Por todo lo cual

SOLICITO: Que este organismo cuya función es defender los legítimos derechos de los clientes del BBVA, proceda a admitir este escrito y en base a los argumentos tanto de hecho como de derecho expuestos, inste al BBVA a corregir todos los abusos en que ha incurrido al inducirme a firmar el contrato CUOTA SEGURA, y en consecuencia a devolver al abajo firmante la totalidad de lo abonado indebida y desproporcionadamente por dicho concepto.

Por ser de justicia, que pido en XXXXXa XX de XXXXXXX de 2009.



Firma.......................................

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