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Resumen sentencias contra swaps

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Mensaje  pcg_33 Lun Nov 07, 2011 2:04 pm


Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava: "El cliente fue incapaz de realizar la liquidación, tampoco la pudo realizar el director de la oficina, en el acto del juicio reconoce que no sabe cómo se liquidó, tampoco esta Sala lo ha podido averiguar cómo se hace por más que ha leído una y otra vez el contrato". (Bankinter)
Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya: "(.) siendo el Banco el único agente calculador, las condiciones que se proponen al cliente, no pueden ser (.) fruto del mero capricho, sino que responden a un estudio previo de mercado (.) y sin embargo tal información no se facilita al cliente, cuando la misma es la que resulta decisiva para conocer el auténtico riesgo que la operación conlleva". (Banco Santander)
Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra: "Es por ello que las entidades, que son las que diseñan los productos y las que los ofrecen a su clientela, deben realizar un esfuerzo adicional, tanto mayor como menor sea el nivel de formación financiera de su cliente, a fin de que este comprenda con ejemplos sencillos, el alcance de su decisión, y estime si ésta es adecuada, o si le va a poner en una situación de riesgo no deseada". (Bankinter)
Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Jaén: "Pues bien, consideramos que Banco Santander Central Hispano, S.A. no cumplió el deber informativo que exige la legislación vigente, pues como se dijo no consta que se le hubiera proporcionado al cliente la documentación necesaria, por ser parte integrante del contrato, para conocer el verdadero objeto o contenido del mismo." (Banco Santander)
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Lorca: "La entidad demandada no ofreció a través de sus empleados la información clara, precisa y sin omisiones significativas sobre el producto contratado". (Banesto)
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ourense: "No existe un equilibrio entre el riesgo que asume el banco (...) y el que asume el cliente (...), y ello prescindiendo de que el contrato se concertó en una época en la que las entidades tenían conocimiento de la tendencia del mercado a la bajada del tipo de interés". (Santander)
Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid: "Esta cancelación sólo se prevé que pueda hacerla Banco Bilbao Vizcaya, y esta indebida repercusión de la comisión del coste de cancelación que no estaba prevista contractualmente y de la que no se informa a la actora supone un incumplimiento de la demandada". (BBVA)
Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria: "(.) en la cláusula de cancelación, ni en las condiciones generales ni en las particulares, se dice nada de las consecuencias de esta cancelación anticipada. De esta forma si nada se dice, el demandante no podía conocer, ni estar en posición de conocer. (.) esta cláusula de cancelación es esencial, porque permite al cliente poner fin a los efectos del contrato, que le puede llegar a ser perjudicial -para sus intereses- (.)". (Bankinter)
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife: "Es más, en un producto de la naturaleza del que ahora nos ocupa, el deber de información se incrementa, esto es, debe ser exigible con mayor intensidad dado que aquí la entidad bancaria actúa, además, de cómo intermediaria (.), en su propio interés como parte del futuro contrato; luego la información tiene que ser mucho más rigurosa, comoquiera que el banco se iba a beneficiar si los tipos de interés bajaban, tal como ha ocurrido". (Santander)
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria: "El cuestionario sobre "derivados OTC" (.) es inadecuado para asegurar a la entidad bancaria que una cliente que no ha contratado ningún producto de ese tipo, que solo conoce sus principales características, que se informa en los medios que, "a veces" tiene relación en su trabajo con la actividad financiera, y que busca solo cubrirse el riesgo de un tipo de interés (.) comprende la naturaleza y peculiaridades del contrato que firma". (Bancaja)
Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Zaragoza: "se requiere formación financiera claramente superior a la que posee la clientela bancaria en general".

"Entre la clientela tradicional, conocedora de los productos típicamente bancarios (.) resulta lógicamente difícil de comprender el alcance económico que en determinadas circunstancias pueden tener movimientos bruscos en los mercados". (Banco Popular)
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Girona: "De otro lado, es evidente que ostentando el Banco su propio interés en el contrato, la elección del tipo de interés aplicable a uno y otro contratante, los períodos de cálculo, las escalas del tipo para cada período configurando el rango aplicable, el referencial variable y el tipo fijo, no puede ser caprichosa sino que obedece a un previo estudio de mercado y de las previsiones de fluctuación del interés variable (Euribor)". (Caixa Cataluña)
Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Oviedo: "(.) si bien es cierto que la Entidad Bancaria no podía adivinar el curso exacto de los acontecimientos o tener certeza sobre la variación de los tipos de interés, sin embargo, sí podía contar desde luego con más datos que el cliente sobre este punto". (Bankinter)
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