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Escrito a presentar a CNMV o a BDE (stockpyme)

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Mensaje  mohsin_mejor Miér Mayo 26, 2010 2:59 pm

Podrías resubirlo si no te importa?.

mohsin_mejor

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Escrito a presentar a CNMV o a BDE (stockpyme) Empty Re: Escrito a presentar a CNMV o a BDE (stockpyme)

Mensaje  Admin Jue Mayo 27, 2010 9:30 am

¿Es éste el escrito que necesitas? Lo he sacado de mis archivos. Un saludo. Admin





Asunto: Contrato “Stockpyme Bonificado I”.

Me dirijo a Vd. como cliente de BBVA en la oficina Nº ------------, sito en la C/ ---------------- de ---------------- (---------)

Le detallo mis datos personales:
-------------------------------, con DNI Nº XXXXXXXXXXXXX, con domicilio habitual en la C/ --------- de la misma población (Documento adjunto nº 1: fotocopia DNI).

Me gustaría aclarar este punto antes de exponer mi reclamación. Que mi categoría profesional es AUTONOMO, ya que al ser socio de una Sociedad Cooperativa Andaluza, la ley exige que todos los socios seamos autónomos, pero en ningún momento ejerzo como tal, es decir, yo -----------------------, ni compro, ni vendo, ni realizo mi profesión por cuenta propia, sino a través de la Sociedad de la cual soy socio.

ANTECEDENTES

1- Con fecha 09 de octubre de 2008, suscribí el Contrato “STOCKPYME BONIFICADO I” Nº XXXXXXXXXXXX. (Adjunto documento nº1)


2- Este contrato se me ofreció cuando fui requerido por la oficina ---- de BBVA para firmar parte del papeleo de una hipoteca personal que acababa de hacer con BBVA y que quedó por firmar el día que firmamos la hipoteca en Notaría, tales como seguro de hogar, tarjeta de crédito, domiciliar nomina, etc…


3- El comercial que me atendió (----------------------) me comentó que había un producto llamado Stockpyme y que era un “SEGURO” para cubrir las posibles subidas de interés. Era como poner un interés fijo que en ese momento según miró en pantalla era del 4,17% y que cualquier persona firmaría una hipoteca al 4,17%, más en ese momento que el euribor estaba comenzando a subir mucho. Dijo que era un producto muy bueno sólo para empresas y al ser yo Autónomo lo podía contratar para mi hipoteca. Me comentó que yo mensualmente pagaría mi cuota de hipoteca con las condiciones que había firmado, es decir, euribor + diferencial y trimestralmente BBVA me abonaría lo que hubiese pagado de mas cada mes.




4- Con fecha – de – me realizan un abono por concepto de Liquidación de Estructura por la cantidad de --. Al parecer todo estaba correcto y era lo que nos dijo que pasaría el comercial.

5- En el mes de -- de 2009 aproximadamente, recibo oferta de Banesto para subrogar mi hipoteca con unas condiciones bastante mejores, por lo que me pongo en contacto con el comercial de BBVA para comentárselo y cancelar el producto Stockpyme que creíamos estaba ligado a la hipoteca. El comercial me dice que una vez tengamos la oferta vinculante de Banesto se la llevemos para ellos estudiarla y que del producto no me preocupe ya que puedo llevarme la hipoteca a Banesto y dejar el Stockpyme con BBVA.



6- Con fecha XXXXXXX de 2009, me hacen un cargo en cuenta en concepto de Liquidación de Estructura por un importe de --, por lo que llamo al comercial para preguntarle qué es eso y me dice que al haber bajado el euríbor soy yo quien debo pagar la diferencia hasta el 4,17% a BBVA. Le comento que quiero cancelar el producto y me dice que el cancelarlo anticipadamente tiene una penalización, pero que él en mi lugar no lo haría ya que es un producto muy bueno y me insiste en que cualquier persona firmaría una hipoteca al 4,17%.
Sintiéndome engañado y estafado, me pongo en contacto de nuevo con la entidad ya que quería cancelar el producto, y me atiende telefónicamente otro comercial de la sucursal, al yo comentarle que el motivo de mi llamada era para que me dijese cuánto tendría que pagar por cancelar el Stockpyme: éste me contesta que cuál de los 2 quería cancelar, si el mío o el de mi sociedad (Este es otro tema aparte que también está reclamado, pero hago una breve introducción para poder entenderlo mejor, ya que del Stockpyme a mi nombre era consciente que había contratado el producto, aunque en la forma y condiciones arriba indicadas, pero el de la sociedad ni yo ni mis socios éramos conscientes de haber firmado ni contratado ningún producto, ya que todo el papeleo referente a la hipoteca de la sociedad se firmo en Notaria y creímos que era todo lo referente a la hipoteca)


7- Con fecha XXXXXXX de 2009, me dirijo a mi oficina BBVA, donde les hago entrega de un escrito solicitándoles una serie de documentación (Documento adjunto nº 4).


8- Con fecha XXXX de 2009, recibo la contestación, (Documento adjunto nº 5) que como se puede apreciar no era lo que solicitaba.

9- Con fecha XXXXXXXX, me dirijo a mi oficina BBVA, y tengo una reunión con el comercial que me vendió el producto. En ella le reprocho todo aquello que había omitido cuando me explicó el producto. Su contestación fue que él no se había leído el contrato y que no sabía muy bien cómo iba el producto, incluso no supo contestar ciertas preguntas que le realicé. Se limitó a decir que me lo vendió porque él creía que era un buen producto, pero que asumía parte de culpa por lo que me hacia una oferta para poder paliar el perjuicio que me había ocasionado. Que sobre el producto no podía hacer nada ya que cancelarlo tenia un coste de unos 9.000€, pero que me bajaría el diferencial de la hipoteca al 0,7% además de quitarme el suelo que es del 2,5%, y que si aceptaba la oferta yo debía renunciar a hacer cualquier tipo de reclamación. Le solicito que dicha oferta me la dé por escrito para poder estudiarla y me la envíe por correo electrónico (Adjunto documento nº6). Rechazo dicha oferta, primero porque con dicha oferta el ahorro es mínimo y al aceptarla pierdo mi derecho de reclamar, y segundo porque me siento engañado y no confío ya en la entidad, por lo que mi intención es cambiar todo a otra entidad.

10- Con fecha -- de – solicito por escrito me envíen el test de idoneidad que me debieron realizar para poder venderme este producto, (Adjunto documento nº7)

11- Con fecha XXXXXXXXX de 2009, recibo copia del contrato en respuesta a mi solicitud, cuando yo lo que les había solicitado era test de idoneidad. Creo que ellos pensaron que el supuesto test era el anexo al contrato que viene al final del todo, donde vienen una serie de cláusulas que hacen que toda la responsabilidad recaiga en el cliente. Anexo que consta de 2 páginas, aunque bien podía constar de una sola ya que en la segunda lo único que pone es mi nombre, apellidos y la firma y cabria perfectamente en la primera pagina. Bien se podría pensar que la primera pagina donde dejan recaer toda la responsabilidad al cliente, pudo ser ocultada ya que no recuerdo haberla visto para nada.

12- Con fecha XXXXXX de 2009, vuelvo a solicitar el test de idoneidad, esta vez dejando claro que era el test según la CNMV (Documento adjunto nº Cool.


13- Con fecha XXXXXXX de 2009, solicito también cálculo del importe de cancelación así como todos los movimientos en concepto de Liquidación de Estructura.
14- Con fecha -- de – me remiten por correo electrónico el supuesto test de idoneidad (Adjunto documento nº 9), que se supone realicé para el Stockpyme de la sociedad. Bajo mi punto de vista no es ningún test de idoneidad según he podido leer, pero de serlo quiero hacer dos apreciaciones.
1- Que jamás me hicieron esas preguntas.
2- Que según las contestaciones que ellos han puesto no era un producto idóneo para mi perfil de minorista, ya que las preguntas están por contestar o la respuesta es NO.
Las demás cosas que solicité no se me han enviado por lo que he puesto reclamación a la Agencia Española de Protección de datos.

15- Con fecha – de – envío reclamación a Atención al Cliente de BBVA (Adjunto documento nº 10), no habiendo recibido al día de la fecha contestación de ningún tipo.
16- Quiero también comentar, para poder demostrar un poco que dicho producto me lo vendieron para mi hipoteca personal, que poseo dos cuentas en la sucursal 6545 de BBVA, una en la que soy titular único y otra cuenta compartida con mi pareja que es la que está asociada a la hipoteca y que todos los movimientos producidos por el Stockpyme me los realizan en la cuenta conjunta con mi pareja que tenemos para la hipoteca de la casa.
17- Que yo ---------------------- no poseo ninguna deuda para mi actividad profesional ni con BBVA ni con otra entidad, por lo que, ¿en base a qué iba yo a contratar una cobertura de tipos de interés si no tengo nada que cubrir excepto mi hipoteca personal?




FUNDAMENTOS DE HECHO

1- Se adjunta Folletos de propaganda de este producto sacado de Internet de BBVA (Documento adjunto nº 11, 12 y13) :
Donde se ve claramente cómo en enero del 2008 y marzo del 2009 se le denomina como “Seguro de tipo de interés” y en mayo del 2009 la denominación cambia a Instrumentos de gestión del riesgo de tipo de interés.
El titulo en enero 2008 y marzo 2009 es ¿Miedo a las oscilaciones de tipo de interés? Tenemos la solución: Stockpyme, mientras que en mayo 2009 cambia a Benefíciese de los niveles actuales de los tipos de interés: Stockpyme. Se ve claramente cómo han usado el miedo existente en esos momentos de incertidumbre para la gente de pie.
También en los de enero del 2008 y marzo del 2009 pone: BBVA asume total o parcialmente, dependiendo de la modalidad de producto que se contrate, el efecto adverso que dichas oscilaciones puedan tener para el cliente. De este punto cualquier persona deduce que pase lo que pase, lo malo lo asume BBVA.
En mayo del 2009 la cosa cambia y pone: BBVA asume el efecto adverso que dichas oscilaciones puedan tener si el euribor se sitúa fuera de unos determinados niveles establecidos previamente, con las limitaciones y condiciones establecidas en su caso para cada producto.
Esta publicidad la remito para que puedan comprobar que no solo los comerciales vendían el producto como un SEGURO, sino que incluso BBVA así lo publicito y vendió.
Tengo también que decir, que había mas publicaciones de este tipo en Internet que encontré haciendo búsquedas sobre el producto, pero que misteriosamente han desaparecido por lo que no puedo aportarlas.

En resumen, una publicidad incompleta y muy escueta del producto, en consecuencia insuficiente, sesgada y falsa, que está claramente enfocada a una situación siempre FAVORABLE para el cliente, pero que en ningún modo hace alusión alguna a otras situaciones que se pudiesen dar, y que resultarían muy DESFAVORABLES para el cliente.

2- Este producto, se ofreció a los clientes cuando BBVA tenía claras previsiones que hablaban de una BAJADA sustancial de los tipos de interés en la zona Euro, tal y como se muestra en una Euro-Presentación de BBVA, datada en junio de 2008 (Documento adjunto nº 12) realizada por el Sr. José Luís Escrivá, economista jefe del grupo BBVA y que nunca se mostraron al cliente. Por lo anteriormente expuesto y siempre a mi criterio, BBVA lanzó este producto NUNCA PENSANDO EN FAVORECER AL CLIENTE, sino PENSANDO EN SI MISMO, al objeto de “asegurarse ingresos fijos” en una situación futura negativa para la Entidad, y que con la situación actual no habrían obtenido.

3- La CNMV se ha visto obligada a remitir un escrito a los Presidentes de AEB, CECA, UNACC, AECR Y FOGAIN sobre las condiciones de comercialización de instrumentos financieros del mercado de valores. (Adjunto documento nº 13)
“Como consecuencia de la situación actual de los mercados y la necesidad de las entidades de obtener recursos, se han registrado recientemente en la CNMV un número creciente de emisiones de entidades financieras que se han colocado básicamente a inversores minoristas a través de su propia red comercial”
Bajo mi punto de vista es cuanto menos extraño e ilógico que la gente MINORISTA es decir, la gente que no entiende de productos de inversión, hayan contratado en estos tiempos de crisis este tipo de producto. ¿Es lógico pensar que una persona mileurista a la que hubiesen explicado detalladamente los “pros” y “contras” del producto los hubiese contratado?
Pienso que BBVA que tiene un equipo de economistas extraordinario detrás, sabía que el euribor iba a bajar como demuestra el (Documento adjunto nº12) por lo que decidió fomentar este producto. (Adjunto documento nº14 y 15) con la evolución del Stockpyme, donde se ve que en el primer trimestre del 2007 fueron 400 operaciones, contra 1.145 en el tercer trimestre del 2008. Estos documentos los he sacado de http://inversores.bbva.com/TLBB/tlbb/jsp/rie/home/index.jsp
BBVA que tiene un gran equipo de economistas, si hubiesen creído que el interés iba a subir mucho, cancelarían el producto antes de que eso ocurriese abonando al cliente una miseria como se puede comprobar en el contrato en la pagina 2/5
-Cantidad variable cliente:
(ii) Si el EURIBOR 3 meses correspondiente a la fecha de inicio de cálculo es superior al 5,60%, el tipo variable cliente será el resultado de restar el EURIBOR 3 meses de dicha fecha de observación, VENTICINCO centésimas porcentuales (00,25%)




4- Se ha incumplido de forma escandalosa la Directiva europea MIFID, en vigor en España desde diciembre de 2007, y que regula la prestación de servicios de inversión, al no habérsenos hecho los Test correspondientes y previos a la Contratación de un Producto Complejo como lo es el “Stockpyme”. Al objeto de demostrar que soy “cliente minorista”, le envío dicha clasificación (Adjunto documento nº 14)



5- Falta en el Contrato Stockpyme, y al objeto de una mejor valoración de los “pros” y “contras” sobre la Contratación del Producto, la FÓRMULA DE ARBITRAJE ó en su caso el mecanismo que BBVA utiliza para calcular el “Importe Resultante” de la cancelación anticipada de dicho contrato. Si a la hora de la firma hubiese visto con claridad que la Cancelación anticipada me podía suponer ---- €, no lo hubiese contratado.


6- No puede olvidarse tampoco la protección que ofrece la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios 26/1984 de 19 de julio, vigente cuando se firmó el contrato, y que en su Artículo 10 dice:

“Las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o promoción de productos o servicios, y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales productos o servicios, incluidos los que faciliten las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberán hacerse referencia expresa en el documento contractual.
- Entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante, copia o documento acreditativo de la operación, o en su caso, de presupuesto debidamente explicado.
- Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas”.

En el mismo sentido se pronuncia el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre en su artículo 80 (Texto Refundido de Protección a Consumidores y Usuarios):

“1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
- Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63.1, en los casos de contratación telefónica o electrónica con condiciones generales será necesario que conste, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma convencional. En este supuesto, se enviará inmediatamente al consumidor y usuario justificación de la contratación efectuada por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor y usuario, en cualquier soporte de naturaleza duradera adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada, donde constarán todos los términos de la misma. La carga de la prueba del cumplimiento de esta obligación corresponde al predisponente.

El cómputo del plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento del consumidor y usuario en la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, en los supuestos en que reglamentariamente esté previsto, se regirá por lo dispuesto en el artículo 71.

- Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor”.





Por todo lo anteriormente expuesto,

SOLICITA


- Comience un procedimiento inspeccionador, y en su caso un procedimiento sancionador, de los que nos permitan ser parte interesada, ya que por los artículos 8.b y 24.1 del Real Decreto 1/2007, los consumidores tienen derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos, y las asociaciones de consumidores, de actuar en defensa de esos legítimos intereses.

Realizamos esta petición ya que según el artículo 29.1 de la Constitución Española, todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito.

Así mismo creemos que estos órganos son los adecuados para actuar, ya que según el artículo 51.1 de la Constitución Española, los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.


- En caso de comprobar la CNMV el tratamiento abusivo, de mala praxis bancaria y falto de la necesaria información y transparencia, así como la veracidad de todo lo expuesto en este escrito así como en la documentación adjunta, ponga los medios para permitir la Cancelación del Contrato Stockpyme Bonificado I sin ningún tipo de penalización ni de coste alguno, practicándose además en la “Cuenta Corriente Cliente” ligada al producto y que BBVA es conocedora, un ADEUDO o un ABONO según proceda, resultante de las liquidaciones trimestrales del concepto “Liquidación de Estructura”, teniendo como punto de partida, la primera liquidación practicada con fecha – de --
xxxxxxxxxxx de 2009.
Atentamente




Fdo: xxxxxxxxxxxxx. Fdo: xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
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