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INFORMACIÓN SOBRE MIFID

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Mensaje  Admin Sáb Mayo 30, 2009 9:39 pm

Hola a tod@s,

Os cuelgo una información sobre el MIFID que he recibido del foro de Bankinter.
Espero que os interese y os ayude a entenderlo.
Un cordial saludo.

...................................
¿Qué es MiFID?¨

La MIFID (Markets in Financial Instruments Directive) es la nueva directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión y, por tanto, afecta directamente a todas las entidades financieras/de inversión en la forma en que informan, asesoran o venden productos financieros a sus clientes o potenciales clientes así como en la forma en que les ofrecen servicios de ejecución de operaciones sobre instrumentos financieros.

El objetivo principal de esta directiva es la protección del cliente regulando el comportamiento de la entidad financiera/de inversión:

1. Las entidades financieras/de inversión deben facilitar a los clientes información sobre sí mismas, los servicios que prestan y los instrumentos financieros que ofrecen.

2. Las entidades financieras/de inversión tienen el deber de cumplir con determinadas obligaciones fijadas por la Directiva con el fin de actuar en el mejor interés del cliente. En la práctica, la entidad debe ejecutar las órdenes del cliente buscando la mejor ejecución
posible y por tanto, debe tener definida una Política de Mejor Ejecución y ponerla a disposición de los clientes. Asimismo, debe recoger información suficiente para asegurarse que los productos y servicios que ofrece son "idóneos" (gestión de carteras y asesoramiento en materias de inversión) o "convenientes" (ejecución de órdenes sobre productos financieros complejos) para el cliente considerado mediante la elaboración obligatoria de test que determinen su nivel de experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, y asegurarse de que se atienda adecuadamente a las peticiones del cliente.

En resumen, el objetivo que se persigue es que el cliente reciba la suficiente información para poder elegir el producto de inversión con conocimiento de causa. Debe facilitarse, por ejemplo, información general sobre la empresa de inversión y los servicios que presta, información suficientemente pormenorizada sobre el tipo concreto de producto financiero, e información sobre los costes y gastos que el cliente deba pagar. A partir de ahí, el cliente deberá disponer de tiempo suficiente para leer y comprender la información antes de adoptar cualquier decisión de inversión.

Todo ello homogeneiza la forma en que se ofrecen los productos/servicios a los clientes,
cosa que permite incrementar la competencia entre las diversas entidades financieras/de
inversión.

¿Cómo me afecta MiFID como cliente?

Una de las obligaciones que impone esta Directiva es la de clasificar, en función de sus características, a todos los clientes con la finalidad de proporcionar el nivel de protección que le sea más apropiado y consecuente con su clasificación.

Los clientes serán clasificados en alguna de las tres categorías que prevé la normativa (Minorista, Profesional o Contraparte elegible). Esta clasificación se hace sobre la base de la información que los Bancos o Cajas de Ahorro y las sociedades de su grupo disponen el cliente junto con las reglas de clasificación prefijadas que define la propia normativa.

No todos los clientes tienen el mismo nivel de información, formación y experiencia en productos financieros. En consecuencia, el trato, la información y el nivel de protección que se les debe dar son diferentes. La clasificación y denominación de la misma establecida por la normativa es la siguiente:

1. Contrapartes elegibles: son básicamente entidades e intermediarios financieros. Lógicamente, son clientes especializados que no necesitan ningún tipo de protección dado su conocimiento y experiencia en el mercado.

2. Clientes profesionales: son básicamente Instituciones y Empresas de un cierto tamaño. Deben cumplir 2 de los 3 requisitos siguientes:
· Fondos propios > 2 millones de euros
· Volumen de negocio > 40 millones de euros
· Balance > 20 millones de euros

En este caso, el cliente no gozará del nivel máximo de protección y sólo se analizará la idoneidad o conveniencia de venderle un producto en determinados casos.

3. Clientes minoristas: son el resto de clientes y, por tanto, la gran mayoría. Las entidades financieras/de inversión deben darles el mayor grado de protección. Ello significa que la entidad debe asegurarse que el producto que el cliente va a comprar es adecuado para él, es decir, lo comprende y asume su nivel de riesgo.

¿A qué productos afecta la Directiva MiFID?

No todos los productos tienen la misma complejidad ni el mismo riesgo. Por este motivo los productos se distinguen entre:

· Productos excluidos de la aplicación de la Directiva MiFID (por ejemplo cuentas corrientes, Libretas de ahorro a la Vista, Imposiciones a plazo fijo, depósitos a plazo de rendimiento variable con capital garantizado, Planes de Pensiones o Seguros de Ahorro).

· Productos MIFID No complejos (Valores negociables, Instrumentos del mercado monetario -Pagarés, Deuda pública- Cédulas Hipotecarias, Fondos de inversión -excepto Hedge Funds- y SICAVs.

· Productos MiFID complejos (Deuda subordinada, participaciones preferentes, fondos de inversión libre -hedge funds-, derivados -futuros, opciones, warrants, caps, floors...-, contratos financieros atípicos, seguros de cambio y opciones sobre divisas).
LOS CONTRATOS DE PERMUTA FINANCIERA ESTAN EN ESTE NIVEL.

¿Qué es el Test de Conveniencia y el Test de Idoneidad que solicita la directiva MiFID y cuándo hay que pasarlo?


Test de Conveniencia
Cuando solicite contratar un producto complejo (por ejemplo Futuros y Opciones) y tanto los bancos como las cajas de ahorro y las sociedades de su grupo no dispongan de información para evaluar si tiene experiencia en ese producto o en uno similar será necesario pasar un Test de Conveniencia.

Este test está diseñado para evaluar los conocimientos y experiencia del cliente para valorar si comprende y asume los riesgos inherentes al producto que va a contratar.

El resultado del test podrá ser que el producto es o no conveniente para el cliente en función de la información facilitada:

· Apto: se continuará el proceso de contratación del producto indicando que el producto es conveniente.

· No apto: se indicará que, en función de la información facilitada, el producto no es adecuado para el cliente. Se avisará al cliente de este resultado pero no será una limitación para la contratación. Aceptando la advertencia, el cliente podrá continuar adelante con la operación.

Test de Idoneidad

Cuando se presta a un cliente asesoramiento en materia de inversión o se le gestiona la
cartera el cliente tendrá que realizar el Test Idoneidad. La finalidad que se persigue con
esto según la normativa es la siguiente:

Encuadrar al cliente dentro de uno de los perfiles de riesgo definidos por la entidad de cara a prestarle el servicio de Gestión de Carteras o Asesoramiento en materia de inversión debiendo para ello recabar información del cliente sobre su Experiencia en el ámbito financiero (Nivel educativo, servicios de inversión con los que está familiarizado etc), datos sobre la inversión prevista (porcentaje de su patrimonio a invertir, objetivo de la inversión, plazo, etc), su situación financiera (fuentes de ingresos, activos etc) y por último la comprensión del riesgo (conocimiento de los productos financieros).

El resultado del test determinara el perfil inversor de tal manera que se le pueda gestionar o asesorar de acuerdo a los modelos existentes de perfil. La negación a realizar el test por parte del cliente implica, a diferencia del Test de Conveniencia, la obligación por parte de la entidad de comunicarle la imposibilidad de ofrecerle el servicio ofertado.
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Mensaje  Raquel Jue Jun 04, 2009 4:42 pm

hola la semana pasada fui al banco para solicitar mi perfil como cliente y copia del contrato, me dijeron que toda esta documentacion se la solicitarian a atencion al cliente y que éstos me la enviarian, ya que el contrato está en madrid y yo soy de barcelona. Cuanto tiempo tengo que esperar? voy otra vez a ver que pasa?
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Mensaje  piticoti Jue Jun 04, 2009 5:04 pm

Hola Raquel,
Creo que "ellos" disponen de un mes para remitirte la información.... o sea...
Saludos
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Mensaje  rcalber Dom Jun 07, 2009 6:26 pm

Esta peticion se hace en base a la Ley de Proteccion de Datos de Caracter Personal, con lo que la persona que tiene que responderte es el responsable del fichero de datos. El modelo oficial puedes obtenerlo en el foro de afectadosclipsbankinter.ning.com dentro de foros, en el apartado modelos y escritos. El modelo que usamos es el oficial de Proteccion de Datos.

Nosotros hemos pedido todos los datos que tenga el banco de nosotros y de cada fichero de conformidad con el solicita de dicho modelo oficial

Puedes ver los ficheros que tiene BBVA en la pagina de la Agencia de Proteccion de Datos.

Nosotros estamos denunciando masivamente en la Agencia de Proteccion de Datos ya que es imprescindible que te faciliten todos los datos, independientemente del interes que te merezcan, ya que esos datos son los que se usaron para ofrecerte el clip y si son insuficientes, desde luego, el banco no abria hecho ningun esfuerzo ni por conocer al cliente ni por conocer sus necesidades, que es lo que pide MIFID.

Además, de esos datos se puede sacar petroleo.

El plazo para que resuelvan es de un mes y tienen 10 dias para contestarte. Yo por eso recomiendo que se esperen unos 45 dias.

rcalber

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