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¿Cancelar o no cancelar?

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Mensaje  Admin Vie Mayo 22, 2009 8:57 pm

Hola a todos/as. Soy Marc, uno de los creadores y administradores de este Foro. Ubicadme en Lleida/Lérida.
Aunque no soy un afectado directo por la CS, sí lo soy indirectamente, porque está afectada (y mucho) mi compañera.
Aprovechando todas vuestras aportaciones, después de haber estudiado detenidamente el contrato de la CS y visto que muchos tenéis un montón de dudas, me he permitido, a modo de síntesis, redactar un largo escrito orientativo, que ahora copio y pego (desde un archivo de Word, que es el sistema que me parece más corto y sencillo).


CANCELAR O NO CANCELAR, that is the question

En el tema de la CS, lo primero que nos planteamos es si debemos cancelarla o no: éste es el primer dilema; y, como el “silogismo cornudo” de los antiguos, te decantes hacia una parte, o lo hagas hacia la otra, siempre te estrellas. Pero, ya que estamos “en el ajo”, vayamos –valga la redundancia-, por partes.
• Si decides no cancelar:
a) estás haciendo justamente lo que el Banco quiere y a él más le conviene;
b) estás pagando un “impuesto bancario”, -que ellos se han cocinado a su voluntad e interés-, totalmente injusto y que te sigue lastrando la hipoteca igual que antes, cuando subía el euríbor;
c) estás prolongando una situación psicológica de tensión y “mala uva”, que no beneficia en nada a tu equilibrio y tu calidad de vida;
d) y estás desaprovechando la oportunidad de resolver cuanto antes un problema que “te han colgado”, -tú no lo buscaste de manera consciente, estando bien informado de las consecuencias de firmar un contrato, del que te hurtaron la mayor y más importante parte de la información-; al mismo tiempo que no puedes dedicar tus esfuerzos a “poner verde” donde sea (la prensa, la TV, la radio, la calle, las ondas virtuales, etc.) a quien de este modo tan deleznable un día abusó de tu confianza.
Parece claro, pues, que CONVIENE CANCELAR.
Pero, vayamos ahora a la segunda parte:
• Si decides cancelar:
a) Sabes que tienes que seguir unos pasos, cumplir con un procedimiento que está perfectamente establecido en el contrato, y algunos del Foro ya nos han recordado: pedirlo por escrito, exigir que te contesten también por escrito en el plazo de 5 días, tener previsto otro escrito de disconformidad solicitando el arbitraje de otra entidad bancaria...
b) Puedes estar tranquilo/a, que no te van a cargar de inmediato el importe de la cancelación en tu cuenta. No pueden: deben someterse a los pasos de ese procedimiento, que ellos mismos han establecido, y sería ilegal y contra derecho que se los saltasen (por lo tanto denunciable ante los Juzgados: tanto el que no contesten por escrito en el término de 5 días, como que te apliquen “de facto” el cargo en cuenta de la cancelación, sin haber esperado la resolución final de dicho “pseudo-arbitraje”).
c) Pero sí tienes que estar preparado/a, para tener que responder con tus fondos, en un plazo muy breve, por los varios miles de euros que te exigirán para proceder a la cancelación: operación que, en buena ley, debería hacerse también mediante un escrito de cancelación, redactado ad hoc, y firmado por las partes.
• Ahora bien: aunque parece bueno seguir ciertos trámites, como los escritos sucesivos al departamento de atención al cliente, al de defensa del cliente y al Banco de España: eso, ni está previsto que se haga así en el propio contrato para poder cancelarlo, ni puede por tanto exigírtelo ningún juez, en el supuesto previsible de acudir a los tribunales. El de esos escritos es un largo procedimiento, que sólo hace al cliente perder tiempo y al Banco ganarlo (que es lo que más les interesa), y mientras los meses van pasando y las cuotas vencidas se van abonando...
• Y, puesto que conviene cancelar, pero haciendo las cosas bien y sin precipitarse:
1) hazlo pronto, pero cuando a ti más te convenga económicamente;
2) hazlo, a poder ser, negociándolo con el Banco, de manera que puedas librarte de (o aminorar) esa SANCIÓN ECONÓMICA EXAGERADA que quieren imponerte;
3) si no puedes librarte de esa sanción exagerada e injusta, hazlo llevándote todas tus cuentas de ese Banco (por supuesto la nómina, etc.) y trasladando tu hipoteca a otro que te ofrezca unas condiciones ventajosas;
4) y sobre todo, hazlo dejando constancia por escrito y de forma fehaciente de que:
- no fuiste informado/a convenientemente de los graves riesgos y posibles desventajas que se escondían en la publicidad y el contrato de ese producto bancario;
- que te sientes engañado/a y estafado/a por el BBVA en el tema de la CS, y que, a pesar de haber abonado la cantidad que te han exigido en concepto de cancelación, piensas denunciar la injusticia ante los tribunales y reclamar que se te devuelva todo lo injustamente pagado al BBVA por dicho concepto.
La forma de “dejar constancia por escrito, de manera fehaciente” es muy variada: va desde la presentación de sendos escritos, -original y copia-, en el registro de la oficina bancaria, solicitando que se te devuelva tu copia con el sello de la entidad y la fecha de entrada; hasta el requerimiento notarial (mandar al Notario con un escrito tuyo, del que debe darse por enterado el Director del Banco), pasando por el burofax o la carta certificada con acuse de recibo.
También es aconsejable, (como creo que ya ha hecho algún miembro del Foro), antes de marcharse del Banco definitivamente, recoger toda la documentación que haga referencia a las cuentas que uno/a ha tenido en él, así como cualquier documentación referida a la CS o a la información personal que del cliente el Banco ha estado manejando durante los años de estar vinculados con ellos (si no te entregan los originales, por lo menos copia de todos los documentos que lleven tu nombre, apellidos y NIF; tienes derecho a ello).

Una vez cortada toda relación con el Banco, está claro que, si ellos son los estafadores y se han quedado indebidamente con nuestros miles de euros, no queda ya otra alternativa que demandar al BBVA, llevarlo a juicio. Y para este “viaje”, cuantos más afectados unidos seamos, mejor. Habrá que buscar, elegir bien al consorcio de abogados que, integrados en una entidad capaz de representar y defender en juicio a grupos de consumidores, pueda y quiera prestarnos este servicio jurídico con las mejores garantías posibles ( porque no nos enfrentamos a “Martínez e Hijos,S.A” (con perdón de los Martínez), sino a un gigante de la banca)..
Éstos son los temas que ahora mismo nos preocupan y que tenemos que ir resolviendo, paso a paso, unos por separado, otros conjuntamente, pero siempre muy integrados, informados y unidos; como fue el lema de nuestro Foro desde el principio: JUNTOS, A POR ELLOS!.
Un saludo. Marc.
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Mensaje  Choskitar Vie Mayo 22, 2009 9:46 pm

Estoy de acuerdo en parte contigo, me explico:

Creo que hay que cancelar, pero pienso que es mejor dejar que el banco sea que quien cancele el contrato, ¿Como?

Dejando de pagar la CS y pagando solo la hipoteca. De ésta forma el banco ejecutará su opción de Cancelación Anticipada por parte del banco.

¿Que voy a hacer yo?

Dejar la cuenta con 0€ y pagar la hipoteca en ventanilla (o según las facilidades que me de el banco) y si no en el juzgado.

De ésta forma el banco no podrá cobrarme la cancelación, y serán ellos los que tendrían que reclamarmelo a mi judicialmente, y tendrían también que explicarle al juez de donde sale semejante cuota de cancelación.

Para entonces no se como estará ya éste tema, pero desde luego yo contaré con un buen abogado y lucharé para no pagarles.

Creo que es mejor que te reclamen ellos a ti el dinero a tener que reclamarlo tu a ellos, ya que según dice rcalber, cuanta mas alta sea la cifra a reclamar, mayores son los gastos.

Saludos.
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Mensaje  piticoti Vie Mayo 22, 2009 10:17 pm

Hola Raul,

Estamos hablando del tema con Marc y nos parece lo siguiente:

1) Está bien lo que planteas pero ahora mismo no sabemos si en el contrato se contempla la cancelación de oficio por parte del banco por impago.

2) En lo que se refiere a la demanda judicial, es cierto que cuanto mayor sea la cantidad reclamada mucho mayores serán las costas judiciales: No es lo mismo lo que te pueden pedir por un juicio de una cuantía de 6.000€, que por otro de una cuantía de 300.000€. Esto hay que tenerlo en cuenta a la hora de plantearnos si las demandas se hacen individualmente o si se hace una colectiva a través de ADICAE. Esta es una pregunta que habría que formular directamente a ADICAE.

3) También la cuantía del juicio puede determinar el tipo del mismo y el tipo de juzgado ante el que haya que presentarlo. Nos explicamos: Una cuantía pequeña te permite presentarlo ante un juzgado de primera instancia, mientras que una cuantía muy grande seguramente deba presentarse ante una audiencia provincial. Estos son temas a tener en cuenta. La jurisdicción también nos conduciría a que en lugar de llevar el juicio en un lugar próximo a nuestro domicilio, se sustanciara todo en Madrid o Barcelona, por ejemplo.

En conclusión, el tema judicial hay que ir madurándolo y el tema de la cancelación debe hacerse tomando todas las precauciones para que no te puedan dejar la cuenta asociada a la hipoteca en números rojos (en el caso de estar obligado a mantenerla).

Seguimos en contacto.


Última edición por piticoti el Vie Jun 19, 2009 2:29 pm, editado 1 vez
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Mensaje  Choskitar Vie Mayo 22, 2009 10:27 pm

Creo que en mi contrato éste asunto s etrata en la cláusula 3.4

3.4 Cancelacion anticipada por parte del Banco

Sin perjuicio la posibilidad reconocida al Banco en al estipulación 9 siguiente, BBVA podrá cancelar inmediatamente la operación, procediendo a calcular el Importe resultante y adeudarlo o abonarlo, según proceda, en la Cuenta Corriente del Cliente, según se prevé en el último párrafo de la estipulación 3.3 anterior, en el caso que ocurra una insuficiencia de saldo en la Cuenta Corriente del Cliente en una fecha de pago para atender las obligaciones que para el Cliente dimanan del Contrato.
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¿Cancelar o no cancelar? Empty Re: ¿Cancelar o no cancelar?

Mensaje  Fripp Vie Jun 19, 2009 1:50 pm

Interesante...pero arriesgado Cokistar, porque no queda muy claro que te va a hacer el banco una vez que te lo cancelen. Del importe resultante que se menciona, será de adeudo de bien seguro y piensa que la cifra no será pequeña precisamente.
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