como pueden cursar el seguro sin la firma de los dos copropietarios
+2
cegaso
VIVARACO
6 participantes
Página 1 de 1.
como pueden cursar el seguro sin la firma de los dos copropietarios
Me gustaría que me informarais ya que mis conocimientos de derecho administrativo son escasos y mi tiempo en internet también,
A mi me ofrecieron el producto de cuota segura el 24-04-09, yo firme el contrato pero quedamos en que mi mujer, bajaría días después para firmar ella también ya que somos los dos propietarios de la vivienda y del crédito hipotecario, cual fue mi sorpresa cuando al avisar que no va a firmar, me dicen que esta cursado y que no hay marcha atrás , que si quiero anularlo tendría que pagar 6000 euros, tras indicarle que el contrato figura el nombre de los dos y solo esta mi firma, que no pueden cursarlo sin la firma de los dos, me dice el director que con una sola firma vale,
mi pregunta es !se que han vulnerado alguno norma o algo así pero no se cual, ni a que ley acogerme, haber si alguien sabe asesorarme gracias
mi email vivaraco@hotmail.com
A mi me ofrecieron el producto de cuota segura el 24-04-09, yo firme el contrato pero quedamos en que mi mujer, bajaría días después para firmar ella también ya que somos los dos propietarios de la vivienda y del crédito hipotecario, cual fue mi sorpresa cuando al avisar que no va a firmar, me dicen que esta cursado y que no hay marcha atrás , que si quiero anularlo tendría que pagar 6000 euros, tras indicarle que el contrato figura el nombre de los dos y solo esta mi firma, que no pueden cursarlo sin la firma de los dos, me dice el director que con una sola firma vale,
mi pregunta es !se que han vulnerado alguno norma o algo así pero no se cual, ni a que ley acogerme, haber si alguien sabe asesorarme gracias
mi email vivaraco@hotmail.com
VIVARACO- Cantidad de envíos : 12
Fecha de inscripción : 02/05/2009
Re: como pueden cursar el seguro sin la firma de los dos copropietarios
a mi me han echo algo parecido pero en mi contrato faltan dos firmas ya que son 4 titulares solo te queda reclamar attcliente ,defensor y luego banco españa yo estoy a la espera de attcliente
cegaso- Cantidad de envíos : 28
Fecha de inscripción : 30/04/2009
Re: como pueden cursar el seguro sin la firma de los dos copropietarios
Hola yo estoy en tu misma situacion, mi marido firmo el dichoso contrato y está a nombre de los dos, asi que he reclamado a at. al cliente y les he solicitado la cancelacion del contrato sin ningun coste ya que es un contrato legalmente nulo. Éste viernes tengo cita con el abogado del OMIC de mi municipio (Sta. Coloma de Gramanet), para que me asesore sobre este tema, cuando sepa algo os comento. Un saludo.
Raquel- Cantidad de envíos : 81
Fecha de inscripción : 04/05/2009
Localización : Santa Coloma de Gramanet (Barcelona)
MAÑANA VOY HABLAR CON EL ABOGADO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR
ADEMAS HE ESCRITO CONSULTA A http://www.adicae.net/index.htm, HABER QUE ME RESPONDEN
VIVARACO- Cantidad de envíos : 12
Fecha de inscripción : 02/05/2009
rcalber
La firma es solidaria.
Es decir, pueden reclamarle a cualquiera de los miembros el 100%, no a cada uno un 50%
Es decir, pueden reclamarle a cualquiera de los miembros el 100%, no a cada uno un 50%
rcalber- Cantidad de envíos : 64
Fecha de inscripción : 21/05/2009
Re: como pueden cursar el seguro sin la firma de los dos copropietarios
Hola pero si yo alego que mi marido lo hizo sin mi consentimiento? el contrato se consideraria nulo, no?
segun esta informacion....
LA ANULABILIDAD
Aunque el contrato no pugne contra normas imperativas (en cuyo caso sería nulo ab initio), ni carezca de los elementos esenciales (en cuyo caso el contrato sería inexistente), puede todavía adolecer de otros defectos que lo hagan ineficaz, hablándose de anulabilidad en relación a aquella clase de ineficacia contractual que depende del ejercicio de la correspondiente acción impugnatoria y que deriva de algún vicio que haya contribuido a malformar la voluntad de alguno de los contratantes o de la ausencia de algún requisito de capacidad por parte de alguno de aquéllos.
El ordenamiento jurídico indica que los contratos en que concurran los requisitos que expresa el Art. 1261 del CCv. (consentimiento de los contratante, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca) pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley (Art. 1300 CCv). Así la anulabilidad es medida protectora:
de quien contrata poseyendo una capacidad de obrar restringida
de quien ha sufrido un vicio en su voluntad al contratar
de quien contrata sin el consentimiento del otro cónyuge.
Por tanto son causas de anulabilidad:
El defecto de capacidad de obrar: serán anulables aquellos contratos celebrados por personas con capacidad de obrar limitada (así el menor o incapaz que concurren al contrato sin su representante legal). Cabe advertir que si el menor o incapaz carece de capacidad de querer y entender, el contrato no debe entenderse anulable sino inexistente, por carecer del consentimiento preciso para contratar válidamente.
Los vicios de la voluntad: contratos celebrados con error, violencia, intimidación o dolo.
La falta de consentimiento del otro cónyuge, cuando sea necesario, de acuerdo con el régimen jurídico de la sociedad conyugal (por ejemplo, el contrato de préstamo personal para comprar un turismo en el que solo concurre a la firma como prestatario uno de los cónyuges estando casado en régimen de sociedad de gananciales).
segun esta informacion....
LA ANULABILIDAD
Aunque el contrato no pugne contra normas imperativas (en cuyo caso sería nulo ab initio), ni carezca de los elementos esenciales (en cuyo caso el contrato sería inexistente), puede todavía adolecer de otros defectos que lo hagan ineficaz, hablándose de anulabilidad en relación a aquella clase de ineficacia contractual que depende del ejercicio de la correspondiente acción impugnatoria y que deriva de algún vicio que haya contribuido a malformar la voluntad de alguno de los contratantes o de la ausencia de algún requisito de capacidad por parte de alguno de aquéllos.
El ordenamiento jurídico indica que los contratos en que concurran los requisitos que expresa el Art. 1261 del CCv. (consentimiento de los contratante, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca) pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley (Art. 1300 CCv). Así la anulabilidad es medida protectora:
de quien contrata poseyendo una capacidad de obrar restringida
de quien ha sufrido un vicio en su voluntad al contratar
de quien contrata sin el consentimiento del otro cónyuge.
Por tanto son causas de anulabilidad:
El defecto de capacidad de obrar: serán anulables aquellos contratos celebrados por personas con capacidad de obrar limitada (así el menor o incapaz que concurren al contrato sin su representante legal). Cabe advertir que si el menor o incapaz carece de capacidad de querer y entender, el contrato no debe entenderse anulable sino inexistente, por carecer del consentimiento preciso para contratar válidamente.
Los vicios de la voluntad: contratos celebrados con error, violencia, intimidación o dolo.
La falta de consentimiento del otro cónyuge, cuando sea necesario, de acuerdo con el régimen jurídico de la sociedad conyugal (por ejemplo, el contrato de préstamo personal para comprar un turismo en el que solo concurre a la firma como prestatario uno de los cónyuges estando casado en régimen de sociedad de gananciales).
Raquel- Cantidad de envíos : 81
Fecha de inscripción : 04/05/2009
Localización : Santa Coloma de Gramanet (Barcelona)
Re: como pueden cursar el seguro sin la firma de los dos copropietarios
Es perseguible el 100% del contrato contra quien lo firmo, una o dos personas.
La nulidad que propongo se basa en error del consentimiento prestado.
Vete al foro www.noclip.es y lee el foro MUY IMPORTANTE INFORMACION PARA INICIADOS.
Tambien tienes un modelo de reclamacion que os puede servir.
La nulidad que propongo se basa en error del consentimiento prestado.
Vete al foro www.noclip.es y lee el foro MUY IMPORTANTE INFORMACION PARA INICIADOS.
Tambien tienes un modelo de reclamacion que os puede servir.
rcalber- Cantidad de envíos : 64
Fecha de inscripción : 21/05/2009
contrato dos firmas
Hola,el mio es un stocpyme y en el contrato principal solo esta mi nombre, por cierto incorrecto el nombre de pila , el dni bien, pero este contrato tiene un anexo con el mismo numero pero con el nombre de mi marido y mio en el encabezamiento y en el espacio de las firmas,He pedido las originales al banco por escrito y mientras le he enviado copias, a una abogada, pertenezco a una asociacion de autonomos, a ver si me aclara algo,por cierto mi contrato tiene una mala leche increible no me favorece ni una clausula,Yo creo que mi reclamacion la tengo que basar en la coaccion que he sufrido, pues me hacen declarar que me asesorado fuera del banco para tomar la decision , pero si esta firmado el mismo dia que la poliza por el apoderado a las 2 p.m.SE me ocurre ir al notario a pedir una copia simple de la poliza a ver si lleva un registro de la hora.GRACIAS RECALBER POR TODAS TUS MENSAJES.
estrella- Cantidad de envíos : 183
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Localización : Alicante / Stockpyme
Re: como pueden cursar el seguro sin la firma de los dos copropietarios
Estos son pequeños vicios subsanables de forma, que no vician el contrato.
Lo que vicia de nulidad el contrato es la comercializacion del contrato, por tu perfil, ya que ni tienes conocimiento ni experiencia financiera, asi como el producto, que es un producto complejo y el medio en el que se ha hecho, un contrato poco claro, en el que se ocultan datos esenciales para valorar el mismo, asi como una serie de clausulas oscuras que no deben favorecer a la parte que las introduce.
Eso te sirve para que cuando te digan, usted firmo que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, le respondas si, y tambien firme que me llamaba Pedro y me llamo Juan, el contrato no lo leí porque no lo entendía y me fíe, aunque se que es muy torpe por mi parte, de lo que me decía la persona que me estaba asesorando, que resultó finalmente que no me estaba asesorando sino comercializando con un producto.
Lo que vicia de nulidad el contrato es la comercializacion del contrato, por tu perfil, ya que ni tienes conocimiento ni experiencia financiera, asi como el producto, que es un producto complejo y el medio en el que se ha hecho, un contrato poco claro, en el que se ocultan datos esenciales para valorar el mismo, asi como una serie de clausulas oscuras que no deben favorecer a la parte que las introduce.
Eso te sirve para que cuando te digan, usted firmo que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, le respondas si, y tambien firme que me llamaba Pedro y me llamo Juan, el contrato no lo leí porque no lo entendía y me fíe, aunque se que es muy torpe por mi parte, de lo que me decía la persona que me estaba asesorando, que resultó finalmente que no me estaba asesorando sino comercializando con un producto.
rcalber- Cantidad de envíos : 64
Fecha de inscripción : 21/05/2009
HE HABLADO CON EL ABOCADO DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR
me ha informado que estoy siguiendo bien los pasos con vuestra ayuda, y que de todas todas lo tengo ganado, que aunque se puedan agarrar a que la deuda es solidaria, nunca se puede firmar un contrato en la que falte una de las partes, otra cosa hubiera sido si el contrtao hubiese estado solo a mi nombre, como no es el caso,
En principio van a presentar una carta de queja a BBVA, por la mala praxis de la entidad en Arenys de Mar, del director y de la asesora, que aunque no me solucionen el problema que eso lo determinara el Banco de España o los Juzgados, si hara fuerza.
Cuando tenga la carta de queja os la publicare.
UN saludo y seguimos unidos para ayudarnos.
GRACIAS
En principio van a presentar una carta de queja a BBVA, por la mala praxis de la entidad en Arenys de Mar, del director y de la asesora, que aunque no me solucionen el problema que eso lo determinara el Banco de España o los Juzgados, si hara fuerza.
Cuando tenga la carta de queja os la publicare.
UN saludo y seguimos unidos para ayudarnos.
GRACIAS
VIVARACO- Cantidad de envíos : 12
Fecha de inscripción : 02/05/2009
A MI ME HAN DICHO MAS O MENOS LO MISMO
HOLA VIVACO!!! ayer estuve en el abogado de santa coloma de gramanet y me dijo que el contrato no tenia ni pies ni cabeza, pero que lo mas importante es que yo no habia firmado porque aunque la cuenta fuese solidaria el contrato no, porque como has dicho muy bien, el contrato esta a nombre de los dos y solo esta la firma de mi marido, tambien me ha dicho que como minimo podiamos ganar en el banco de españa que nos dejasen la cuota segura del 50% del prestamo, ya que mi marido si que habia firmado. Tambien me ha dicho que vaya al banco a pedir mi perfil como cliente, que es importante por si hay un juicio o para aportarlo como prueba, y tambien muy importante...que me hagan una solicitud en otro banco para llevarme la hipoteca (aunque despues no lo haga), se la lleve al director del BBVA de mi sucursal y se la plante con todo lo que tengo y las reclamaciones e intetnte negociar con él, que le diga que como no lleguemos a un acuerdo me piro! aunqe nos digan que igualmente tenemos que pagar la cancelación, no le hagamos caso, y esperar a ver si se lo piensan....me entiendes? pero todo con la documentacion por delante, que vean que vamos en serio...y si no dan su brazo a torcer....pues seguimos con las reclamaciones y el banco de españa....tambien me ha dicho que si no nos parece bien lo que diga el banco de españa, lo ultimo es una demanda judicial, a juicio, con abogado, pero como ultima opcion. Espero que te haya sido de ayuda, espero que tu tambien me informes de todo lo que puedas, gracias! por cierto, tu te vas a asociar a ADICAE?
Raquel- Cantidad de envíos : 81
Fecha de inscripción : 04/05/2009
Localización : Santa Coloma de Gramanet (Barcelona)
Para Raquel
Hola Raquel, independientemente de que te acerques a tu sucursal a pedir tu calificación, puedes consguirla en la web del BBVA, tienes un manual que he colgado en Reclamaciones, Resoluciones y Documentación, para que veas como se hace.
Editado: Por cierto, aunque puedes imprimir esta calificación, es recomendable que te acerques a la sucursal y la pidas por escrito, con sello y firma, para que sea una prueba válida.
Un saludo y suerte.
Editado: Por cierto, aunque puedes imprimir esta calificación, es recomendable que te acerques a la sucursal y la pidas por escrito, con sello y firma, para que sea una prueba válida.
Un saludo y suerte.
Beny- Cantidad de envíos : 57
Fecha de inscripción : 08/05/2009
Re: como pueden cursar el seguro sin la firma de los dos copropietarios
Me acaba de confirmar un abogado lo que te he dicho.
De todas maneras, puedes usarlo para cuando te digan algo como, usted firmo tal condicion o se le explico el contrato punto por punto, para echarles en cara que falta la firma de un obligado. Si falta este dato ¿como me pueden decir que se molestaron en explicarmelo si ni siquiera se molestaron en comprobar las firmas?
De todas maneras, puedes usarlo para cuando te digan algo como, usted firmo tal condicion o se le explico el contrato punto por punto, para echarles en cara que falta la firma de un obligado. Si falta este dato ¿como me pueden decir que se molestaron en explicarmelo si ni siquiera se molestaron en comprobar las firmas?
rcalber- Cantidad de envíos : 64
Fecha de inscripción : 21/05/2009
Temas similares
» para jorobao seguro
» COMO HAN PODIDO HACER EFECTIVO EL CONTRATO DE CUOTA SEGURA SOLO CON UNA FIRMA DE LO0S DOS COPROPOIETARIOS
» NOS PUEDEN DENUNCIAR POR PEGAR CARTELES EN LA SUCURSAL???
» DICEN QUE NO PUEDEN LLEGAR MAS LEJOS (consejos)
» Seguro no firmado
» COMO HAN PODIDO HACER EFECTIVO EL CONTRATO DE CUOTA SEGURA SOLO CON UNA FIRMA DE LO0S DOS COPROPOIETARIOS
» NOS PUEDEN DENUNCIAR POR PEGAR CARTELES EN LA SUCURSAL???
» DICEN QUE NO PUEDEN LLEGAR MAS LEJOS (consejos)
» Seguro no firmado
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.