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Mensaje  Admin Mar Jun 09, 2009 6:53 pm

Hola.
A partir de un archivo PDF que me mandó Marta, tras imprimirlo y subrayarlo he hecho un resumen en Word, resaltando bien todos los puntos de interés, que ahora copio y pego aquí. Creo que lo más importante es descubrir, gracias a este texto, cómo el producto que nos vendieron es un derivado, catalogado como complejo, de alto riesgo, para el que debían haber extremado la información... Fijaros que dice que la entidad deberá EN TODO MOMENTO BUSCAR ANTE TODO EL INTERÉS DEL CLIENTE... En fin, leedlo porque lo que he entresacado me parece muy importante para ir a juicio contra el BBVA.
Un saludo. Marc.

¿QUÉ TIPO DE CLIENTE ES USTED? (pág. 9)
Es necesario, por tanto, que las entidades cataloguen a sus clientes, teniendo en cuenta que la mayor protección la reciben los minoristas. Cada cliente será informado de la categoría en que ha sido clasificado.
.....
Las entidades financieras están obligadas a clasificar a sus clientes como minoristas o profesionales... La inmensa mayoría de los inversores son clientes minoristas.
El hecho de que le hayan catalogado como cliente minorista le garantiza el mayor nivel de protección, puesto que a su entidad.... la obliga a proporcionarle información con un mayor detalle y a ajustar la oferta de productos a su perfil inversor, teniendo en cuenta a tal fin sus conocimientos y experiencia para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones.
..........
(pág. 11) La normativa MIFID afecta a las actividades y servicios indicados cuando se refiere a instrumentos financieros como... derivados o contratos financieros por diferencias.
........
El servicio de asesoramiento de inversiones ha de prestarse de acuerdo con lo previsto en las normas de conducta de los mercados de valores, en especial en lo relativo a la evaluación de la idoneidad de los instrumentos financieros que se recomiendan al cliente atendiendo a sus circunstancias, conocimientos y objetivos de inversión, a la claridad e información previa de costes y gastos asociados, así como a la necesidad de que cada recomendación consiste por escrito o de manera fehaciente.
.....
(pág.12) PRODUCTOS COMPLEJOS Y NO COMPLEJOS
Dentro de los productos MIFID debemos distinguir entre complejos y no complejos.
A medida que aumenta la complejidad del producto o servicio y el grado de confianza que el cliente deposita en la entidad, aumentan también las exigencias de información y el análisis que la entidad debe realizar sobre su situación personal.
...........
(pág. 13) ... si lo que compra son derivados (futuros, opciones, swaps, warrants...) está usted adquiriendo productos complejos.
...........
....cuando usted invierte en un producto complejo como un contrato por diferencias (CFD).... la distinción entre productos complejos y no complejos determina las obligaciones de información al cliente y la evaluación de sus circunstancias personales por parte de la entidad financiera. Esta evaluación tiene por finalidad evitar que los inversores adquieran productos que no se ajustan a sus necesidades o expectativas porque no entienden suficientemente sus características y riesgos.

.......................
Para que una entidad financiera ayude a sus clientes a tomar decisiones de inversión y les ofrezca los servicios más adecuados a sus necesidades... le realizará lo que se conoce como “test de idoneidad”.
Si lo que ofrece es un producto complejo, debe asegurarse de que cuenta con conocimientos y experiencia previa en los mercados financieros para comprender la naturaleza y los riesgos del producto que le ofrece. Es el “test de conveniencia”.
Sólo cuando el cliente es el que toma la iniciativa para contratar un producto de los considerados complejos, no existe la obligación por parte de la entidad de valorar si es o no adecuado. Este supuesto se denomina “sólo ejecución”.
.....
(pág. 15)
Un producto le conviene cuando de acuerdo con sus conocimientos y experiencia previos es capaz de comprender sus características y riesgos. La entidad tiene la obligación de valorarlo, y debe darle su opinión de forma expresa en caso de que no sea conveniente...
......
La empresa que remite sus instrucciones será la responsable de haber valorado la conveniencia o idoneidad en su caso.

.........
Toda la información, incluidas las comunicaciones publicitarias, que le dirija la empresa de inversión, deberá ser imparcial, clara y no engañosa.

...........
(pág. 22) ¿QUÉ PUEDO HACER EN CASO DE NO ESTAR CONFORME...?
Es conveniente que manifieste su disconformidad ante la entidad lo antes posible.
Si, a pesar de ello, usted se siente perjudicado, puede presentar una reclamación ante la entidad. Si no recibe una respuesta de la entidad en el plazo de dos meses o si ésta no le resulta satisfactoria, puede acudir a la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV, encargada de atender a las consultas, quejas y reclamaciones de los inversores de forma gratuita.

..........
(pág. 23) EN TODO MOMENTO
La normativa MIFID regula la organización que las entidades deben mantener en todo momento para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y que su actuación sea “honesta, imparcial, profesional y en le mejor interés del cliente”.

CONFLICTOS DE INTERÉS
Para actuar correctamente, las entidades deben identificar situaciones potencialmente perjudiciales para los clientes. Cualquier conflicto de interés deberán resolverlo dando prioridad a los intereses del cliente... sin perseguir un interés en el resultado de un servicio... distinto al propio interés del cliente.
Una vez que las entidades han identificado estos conflictos de interés deben establecer medidas y procedimientos para gestionarlos de modo que eviten cualquier perjuicio a clientes.

¿CUÁNDO SURGEN CONFLICTOS DE INTERÉS?
Existen conflictos de interés cuando surgen situaciones perjudiciales para unos clientes, que sin embargo podrían beneficiar a otros o incluso a la propia empresa

......
(pág. 27) DURANTE CUÁNTO TIEMPO DEBEN CONSERVAR LA INFORMACIÓN...
Las entidades deben mantener la información en sus registros durante un período mínimo de cinco años. También están obligadas a mantener evidencia de cada reclamación y de las medidas adoptadas para su resolución.
En el caso de contratos con los clientes tienen que mantenerlos al menos mientras dure la relación contractual con ellos y durante los cinco años siguientes.
(DE INTERÉS PARA QUIENES CONTRATARON ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMATIVA MIFID)
.....
Uno de los objetivos de la normativa MIFID es mejorar la protección del inversor particular... (LO CUAL ES ADMITIR INDIRECTAMENTE QUE ANTES NO SE GARANTIZABA SUFICIENTEMENTE ESTA PROTECCIÓN, O QUE EL CLIENTE ESTABA MÁS DESPROTEGIDO)
La normativa MIFID impone estrictas obligaciones a las entidades, pero al mismo tiempo reconoce mayor responsabilidad para el inversor (LO CUAL SIGNIFICA QUE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA NORMATIVA NO PUEDE ATRIBUIRSE AL CLIENTE LA RESPONSABILIDAD DE HABER FIRMADO UN PRODUCTO QUE ERA COMPLEJO, INADECUADO PARA ÉL, CUYOS RIESGOS DESCONOCÍA POR COMPLETO, Y QUE LE FUE COLOCADO CON ABUSO DE CONFIANZA Y DESINFORMACIÓN).
No firme ningún documento sin estar seguro de haberlo comprendido (AHORA LO ESTIPULA COMO UNA REGLA DE ORO PARA LOS CLIENTES. ¿POR QUÉ? PORQUE LA NORMATIVA MIFID Y LA CNMV ERAN CONSCIENTES, AL REDACTAR ESTOS DOCUMENTOS, DE LOS NUMEROSOS ABUSOS QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS ESTABAN COMETIENDO, HACIENDO FIRMAR A SUS CLIENTES DOCUMENTOS QUE ÉSTOS NO ESTABAN CAPACITADOS PARA ENTENDER).
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Mensaje  pcg_33 Mar Jun 09, 2009 7:46 pm

Hola Marc,
primero, me alegro de que te haya sido util, tal y como a mi me habia parecido la proteccion que nos otorgan es enorme y estos señores se la ha saltado a la torera , esperemos que el Banco de España sepa verlo igual y en ultima instancia los tribunales, pero leyendo esto creo que tenemos media batalla ganada.

Marta.
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