Afectados Cuota Segura BBVA
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IMPORTANTE: TEMA FISCAL

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Mensaje  arf16 Mar Jul 14, 2009 9:54 am

El Banco me ha informado de la repercusión fiscal que tendria la compensación, es decir, el que ellos ingresen el dinero en la cuenta y luego lo cojan para pagar la cancelación anticipada del contrato.

¿ALGUIEN HA PREGUNTADO QUÉ CONSECUENCIAS FISCALES EN LA DECLARACION DE LA RENTA TIENE QUE EL BANCO NOS DÉ EL DINERO Y LUEGO NOS LO QUITE?

CREO QUE ES MUY IMPORTANTE, PORQUE EN PRINCIPIO A MÍ ME HAN DICHO QUE ESA CANTIDAD HABRÍA QUE PONERLA COMO GANANCIA PATRIMONIAL EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL, Y SEGÚN EL TIPO DE DECLARACION QUE CADA UNO HAGA PUEDE SUPONERLE MÁS O MENOS DINERO.

ME GUSTARIA QUE SI ALGUIEN SABE DEL TEMA O HA HECHO INDAGACIONES, LAS PARTICIPE A TODOS.

NO QUERRIA QUE EL AÑO QUE VIENE TUVIÉSEMOS SORPRESAS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA.

SALUDOS A TODOS

ALICIA

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IMPORTANTE: TEMA FISCAL Empty RE:IMPORTANTE :TEMA FISCAL

Mensaje  magro Mar Jul 14, 2009 10:38 pm

No acabo de entender tu pregunta , ¿Qué es eso de que te ponen el dinero en la cuenta y luego te lo quitan para cancelar la cuota?, ¿Es algún acuerdo al que has llegado con el banco?.

De todos modos no creo que eso tenga la importancia que te han comentado ,lo digo por que en mi cuenta por temas de trabajo hacemos operaciones similares y nunca me ha repercutido en modo alguno en la declaración
de la renta.

No te fies de lo que te digan en el banco, informate con algún asesor fiscal.
Un saludo Mar.
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Mensaje  arf16 Miér Jul 15, 2009 9:15 am

A ver si me explico bien. El acuerdo que me ha propuesto el banco es que me cancelan el contrato de cuota segura mediante una COMPENSACION, es decir, ellos pagan la cancelación pero es como si la pagase yo, me hacen un ingreso en mi cuenta y luego retiran el dinero para pagar la cuota.
Yo pregunté en mi oficina qué consecuencias fiscales tenía la operación, hicieron la consulta a la central y le contestaron que el dinero que el banco me da lo declara a Hacienda con el modelo 347 y yo lo tendría que incluir el año que viene en la declaración de la renta dentro de la Base Imponible General, así que sería una ganancia patrimonial para mí, aunque no vea un duro.

Llamé al teléfono de atención de Hacienda y me confirmaron lo que el banco me dijo.

Y si es así, el año que viene tendría que pagar a Hacienda un pastón, con lo que quiero ir con cuidado no sea que este año me lleve una alegría por la cancelación y el año que viene venga Hacienda y me diga que le dé parte de ese dinero que ha pasado por mi cuenta pero que yo no he visto.

Creo que el tema es importante, no nos vayamos a llevar un chasco el año que viene en la declaración a Hacienda. Pero esto no tiene porque afectar a todo el mundo por igual, funcionará según el tipo de declaración que cada uno haga.

Espero que me haya explicado bien, es un poco complicado.

Si alguien sabe algo al respecto me gustaria que lo compartiera para así poder llegar a la conclusión correcta.


Un saludo,

alicia

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IMPORTANTE: TEMA FISCAL Empty Por logica...

Mensaje  Jorobao seguro Miér Jul 15, 2009 10:40 am

Mejor pregunta a un Asesor Fiscal. Yo creo que por logica te vendra como ingreso lo que te abone el banco y como gasto de inversion en vivienda habitual lo que te cueste cancelar la cuota segura. Lo malo es que la inversion en vivienda deduce un 15 % y lo mismo tu tipo impositivo es mayor que ese, con lo cual saldrias perdiendo.

Mejor que te lo diga un Asesor Fiscal, están mas puestos en estas materias.

Saludos.
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Mensaje  arf16 Miér Jul 15, 2009 10:52 am

Me viene como ganancia patrimonial lo que me da el banco y como pérdida lo que me cuesta cancelar (que es lo mismo), pero no se pueden compensar porque la ganancia se tiene que reflejar en la base imponible general y la pérdida no se compensa con nada porque no tengo más pérdidas patrimoniales este año para compensármelo, no sé si me explico.
Lo que no me han comentado es que me lo pueda deducir como inversión en vivienda habitual.

Lo voy a consultar con un asesor, a ver qué me dice, ya os lo contaré.

Gracias,

Alicia

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Mensaje  Choskitar Jue Jul 16, 2009 10:50 pm

He visto que se está hablando de la posible repercusión de la cancelación de la Cuota Segura en distintos hilos del foro, que creo que no deberñian ir allí, porque la información se perderá.

Por favor, todo lo relacionado con éste tema, que se postee en éste hilo. A parte lo he movido a temas legales, no se si el el sitio mas correcto, pero creo que mejor que en "Reclamaciones" si está... ya me diréis.

Y ahora mi opinión:

Yo no entiendo bien qué es lo que hay que declarar o no, pero si por un lado ganas X euros, y te quitan el mismo día X euros, eso se analu en si mismo ¿No? Creo que queda claro que es el resultado de una reclamación resuelta, y tenemos muchas pruebas como que es así.

Yo personalmente ésto no lo meteré en mi declaración, porque si no, también habría que meter la cuota de cancelación como pagos de la hipoteca ¿No? Y eso nos beneficiaría mucho.

Saludos.
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IMPORTANTE: TEMA FISCAL Empty No, no es lo mismo

Mensaje  Beny Vie Jul 17, 2009 5:01 pm

La ganancia patrimonial, se suma al bruto del sueldo cobrado en el año fiscal, si esta suma es importante, el irpf que hayamos pagado en anticipo a hacienda durante ese año, se verá incrementado.

Es decir que no es lo mismo cobrar 20000 euros brutos año y que me apliquen un 15% sobre esos euros, que cobrar 20000 euros mas 3000 del ingreso de la cuota segura, no me acuerdo de las tablas del irpf, pero haciendo una pequeña regla de tres si para 20000 son 15 para 23 seran 17,25, esto no es realmente así, pero se acerca a la realidad.

Por lo tanto, el sujeto A que cobra 20000 brutos, le descuentan el 15% de irpf, o sea, 3000, que será aproximadamente el saldo nulo de irpf, vamos que ni hacienda devuelve, ni el sujeto paga en la declaración, otra cosa es las deducciones a las que el sujeto tenga derecho. Pero por contra el sujeto B, ha cobrado tambien 20000 brutos y le han descontado tambien los 3000 euros, ya que hacienda no tiene constancia del ingreso de cuota segura, por lo tanto al hacer la declaración de la renta, si le saldrán esos 3000 euros, con lo cual su bruto es de 23000, cantidad a la que le corresponde (vamos a suponer el 17%, ya digo que no me acuerdo exactamente de las tablas de irpf, esto es a titulo orientativo), o sea, 3910, por lo que el sujeto B, deberá pagar a hacienda 910 euros.

Por supuesto, el sujeto B, puede desgrabar esos 3000 euros de compensación sobre la cuota segura, como inversión en vivienda habitual, con las limitaciones que contempla la ley. Un máximo de 9010 euros, creo recordar, individualmente y 18020 euros la conjunta. unos 450 aproximadamente sobre los 3000 de la compensación. (el 15 %, aunque dependiendo cuando se compró el inmueble puede llegar hasta el 20 %, unos 600 euros)

No se si la he liado más que aclararlo, vamos lo mejor, coger el programa padre y hacer los calculos con y sin la compensación, así quedará más claro.

Un saludo.

Beny

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Mensaje  antonia Vie Jul 17, 2009 7:21 pm

Hola

Yo he llamado a hacienda hoy y me han dicho que la ganancia patrimonial es decir la cancelación de la cuota segura o las bonificaciones que ofrece el banco hay que meterlas en la casilla 310 (pagina 9). NO se si saldrá igual que si lo metieras en el bruto. Yo la estoy haciendo de las dos maneras y poniendo 8500 que es lo que me piden por cancelar la cuota segura pagaria unos 1000 euros y poniendo las bonificaciones que el banco me ha ofrecido serían uno 800 euros. Todo ello con un sueldo mas o menos normal y una retención buena,

antonia

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Mensaje  Admin Mar Jul 28, 2009 7:32 pm

Veo que en medio de la alegría estáis preocupados por el tema de la repercusión de este dinero en la Declaración de la Renta. Insisto, como le he dicho a Elsa, que no os preocupéis por ese aspecto, porque, aunque la propia Hacienda, en su propio interés y por los impresos que le presentase el BBVA, intentara "colocarlo" como una ganancia patrimonial vuestra, eso no es así:
a) porque para el cliente del BBVA esto era un seguro relacionado con la hipoteca, y no un producto sujeto al azar del juego en la Bolsa de Valores...
b) porque, como todos sabéis, si uno pierde dinero en las acciones, "se jode", y Hacienda no te da ninguna opción a declarar pérdidas por ese concepto: eso es lo que hay que interpretar para las pérdidas del BBVA en este caso...
c) porque en el supuesto de que se obstinasen en darle el carácter de ganancia patrimonial, entonces habría que fraccionarla por todos los años a los que afectaba el contrato de la Cuota Segura...
d) porque, si esto fueran ganancias patrimoniales, entonces los pagos efectuados antes por la CS deberían revisarse también en las anteriores declaraciones como pérdidas patrimoniales propias...
e) porque estas pérdidas patrimoniales que alega el BBVA son producto de la aplicación de unas fórmulas cabalísticas, que no las entendería el 90 % de los jueces...
f) porque, en caso de empeñarse Hacienda en cargaros por ese concepto, siempre se podrá acudir al Recurso Económico-Administrativo, para demostrar quién tiene la razón (yo le he ganado varios a la Administración)..., y en tal caso se sometería a un juicio de gran calado el resolver si la Cuota Segura es un seguro o no, si es otra cosa... o si, como yo entiendo, no es más que un "juego al azar en la Bolsa de Valores (Futuros)", en el que por desgracia las previsiones de lucro del BBVA no se han cumplido.
Espero haber dejado claro y resuelto este tema.
Saludos. Marc.
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IMPORTANTE: TEMA FISCAL Empty Re: IMPORTANTE: TEMA FISCAL

Mensaje  Choskitar Mar Jul 28, 2009 8:13 pm

Marc,

He movido aqui tu interesante comentario, para que este mas visible.

Un saludo.
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Mensaje  antonia Mar Jul 28, 2009 9:58 pm

Hola Marc

Gracias por tu información, esperemos que todo se resuelva sin tener que pagar nada porque a mi me da 1500 euros aprox en el programa padre.

Pero si hay que seguir reclamando seguimos que ya somos expertos

Antonia

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IMPORTANTE: TEMA FISCAL Empty Re: IMPORTANTE: TEMA FISCAL

Mensaje  edujancker Lun Ago 10, 2009 11:33 am

hola

me gustaria saber qué pasó al final con el tema de la repercusion posterior en la declaración de la renta de la cancelacion de la maldita cuota segura

gracias por las respuestas de antemano

un saludo
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Mensaje  piticoti Miér Ago 12, 2009 12:01 am

Edu,
Simplemente, no hay que declarar nada!. Así de sencillo. Tú, al igual que haré yo, haces tu declaración el próximo mes de Junio sin mencionar el importe que te hayan ingresado/reintegrado los del BBVA. Ese es un dinero al que ninguno de los que hemos cancelado hemos tenido acceso, por lo que no ha formado parte en ningún momento de nuestro patrimonio.
Saludos
piticoti
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