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POR DONDE EMPIEZO PARA CANCELARLO

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POR DONDE EMPIEZO PARA CANCELARLO Empty POR DONDE EMPIEZO PARA CANCELARLO

Mensaje  47Caremar Dom Oct 30, 2011 10:17 pm

Hola, llevo con este engaño desde Junio del 2008. Cuando vi que todo esto era un engaño fui a la sucursal y pedi cancelarlo, cual es mi sorpresa que me pedian mas de 6000 euros, cuando ni un solo mes me he benificiado del producto,al contrario el mes que menos les he pagado han sido 200 euros.
Como no sabia de este foro, me crei que tenia que aguantarme hasta el 2013 que me finaliza el contrato.
Que tramites tengo que hacer para poder terminar con todo esto, y otra pregunta, me tendrian que devolver todo lo pagado?. Gracias a todos.

47Caremar

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POR DONDE EMPIEZO PARA CANCELARLO Empty Re: POR DONDE EMPIEZO PARA CANCELARLO

Mensaje  Admin Jue Nov 03, 2011 12:57 pm

Hola, 47 caremar. Bienvenid@ al Foro.
Para ver lo que debes hacer, te recomiendo que entres en un post de los que ponen pasos a seguir o algo así... Luego lo veo y te digo el enlace concreto para uno de ellos. En cuanto a la segunda pregunta, sí, te tienen que devolver todo: si no lo hacen por las buenas, lo harán por las malas, quiero decir cuando los demandes y les ganes el juicio.... Si tienes alguna duda más, sigue preguntando, que alguno de nosotros te atenderá. Un cordial saludo. Ánimo, adelante y a por ellossss!!! Marc
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Mensaje  Jorobao seguro Jue Nov 03, 2011 2:39 pm

Antes de nada, lo primero que deberias comprobar es que el contrato lo hayan firmado todos los titulares de la hipoteca a la que esta ligado.

Si por ejemplo la hipoteca estuviera a nombre de un matrimonio, el contrato cuota segura deberia estar firmado por ambos cónyugues, de lo contrario es nulo y eso podría agilizar los tramites para que te lo cancelaran y te devolvieran todo lo pagado.

Si no ya deberías empezar con los trámites que se dicen el el foro (p.ej. reclamar a atención al cliente en primer lugar), pero como últimamente no estan mucho por la labor los Bancos de llegar a un acuerdo, yo te recomiendo que te asocies a ADICAE u otra cualquier asociación (no es mucho dinero al año) para que te indiquen los pasos a seguir y pierdas el mínimo tiempo posible.
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Mensaje  47Caremar Jue Nov 03, 2011 8:20 pm

Gracias a todos por las respuesta.
Hoy he empezado los tramites, he mandado la carta a atención al cliente y he pedido por escrito la documentanción al banco. Los papeles de cuota segura me los han dado al momento, incluso me ha dado la formula de como se calcula para cancelarlo. Sobre el contrato se ha encargado de recalcarme que lo habíamos firmado los dos, imagino que seria para que viera que no lo podía cancelar.
La otra opción de ir a ADICAE, lo hice ayer,fui a la que esta donde yo vivo (Valladolid), me piden 36 euros de cuota anual, 30 de cuota inicial (de matricula) y 250 euros para poder demandar al BBVA- Al preguntarle si no había otra forma me dijeron que no, ya que no tenían constancia que se pudiera cancelar de otra manera si no es a través de la demanda colectiva y aun así tendría que esperar a que hubiera cinco expedientes mas que el mio. Al preguntarle si lo veían claro, me dijo que no me podía asegurar nada, y que si se perdía la demanda tendría que asumir el precio de las costas. Por lo que no me anime mucho a apuntarme y preferí empezar a hacerlo por mi cuenta con vuestra ayuda.
Una pregunta ya que mi contrato es anterior a ser obligatorio el MIFID, esa docuentación me han dicho que no me lo podían aportar ya que no me lo habían realizado porque no era obligatorio, se me puede complicar mas por eso??

47Caremar

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Mensaje  Jorobao seguro Vie Nov 04, 2011 3:00 pm

Hola de nuevo.

Dile a quien te haya dicho que no era obligatorio el MIFID en Junio de 2008 que se equivoca más que Rosa de OT cantando. A partir de noviembre 2007 ya entro en vigor esa normativa.

Saludos.

Jorobao.
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Mensaje  47Caremar Vie Nov 04, 2011 9:18 pm

esque yo firme el contrato en Agosto del 2007 pero empece a pagar la primera cuota el 31 de Junio de 2008. Perdon que no te dije la informacion antes.

47Caremar

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POR DONDE EMPIEZO PARA CANCELARLO Empty Re: POR DONDE EMPIEZO PARA CANCELARLO

Mensaje  Jorobao seguro Sáb Nov 05, 2011 1:22 am

Ok, entonces aun no habia entrado en vigor la normativa. Recuerdo que llegaron a cancelar algun contrato anterior a Noviembre de 2007, en el foro había un modelo de reclamación para contratos anteriores a MIFID, si no lo localizas dímelo a ver si yo lo encuentro.

Un saludo.
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POR DONDE EMPIEZO PARA CANCELARLO Empty Re: POR DONDE EMPIEZO PARA CANCELARLO

Mensaje  47Caremar Dom Nov 06, 2011 11:52 am

De antemano muchas gracias a todos, por la ayuda que estoy recibiendo, y disculpas porque se que soy una pesada e insistente, pero en este foro he encontrado un apoyo muy grande que hace tener fuerzas para seguir luchando.
Jorobao tus palabras me han hecho tener miedo, por lo que dices que recuerdas de algun caso que lo han cancelado, pero no es lo habitual verdad??
No he encontrado los documentos anteriores a MIFID, pero de todas maneras yo ya mande la carta a atencion al cliente, con el modelo que hay en el foro. Creo que la he cagado hay verdad?? Eso puede jugar en mi contra??
Muchas gracias...

47Caremar

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POR DONDE EMPIEZO PARA CANCELARLO Empty Ley 24/1998 de proteccion de inversores minoristas y como clasificarlos

Mensaje  pcg_33 Lun Nov 07, 2011 1:38 pm

Hola a todos, hace mucho que no participo pero sigo entrando al foro casi a diario, he visto que como en mi caso hay mucha gente que firmaron antes de MIFID, pues bien , antes de la existencia de este ya existian medidas de proteccion que obligaban a la entidad financiera a proteger los intereses de sus clientes frente a cierto tipo de inversiones de riesgo , ademas de clasificar a sus clientes en funcion de una serie de requisitos, lo mismo que el MIFID pero sin ese nombre.

Dicho esto , cualquier cliente que desee reclamar que se le a aplicado un producto de riesgo siendo minorista antes de 2007 puede amparase en esta ley que a dia de hoy sigue estando en vigor.

Espero haber ayudado, un saludo y no rendiros nunca.

P.D. : Mi cuota segura era anterior al MIFID y fue cancelada, no por esto en particular pero si es posible conseguirlo. Twisted Evil


Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

--------------------------------------------------------------------------------


TÍTULO VII.
NORMAS DE CONDUCTA.
CAPÍTULO I.
NORMAS DE CONDUCTA APLICABLES A QUIENES PRESTEN SERVICIOS DE INVERSIÓN.
Artíc**o 78. Sujetos obligados.

1. Quienes presten servicios de inversión deberán respetar:

Las normas de conducta contenidas en el presente Capítulo.

Los códigos de conducta que, en desarrollo de las normas a que se refiere la letra a anterior, apruebe el Gobierno o, con habilitación expresa de éste, el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las contenidas en sus propios reglamentos internos de conducta.

2. El Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá el contenido mínimo de los reglamentos internos de conducta.

Artíc**o 78 bis. Clases de clientes.

1. A los efectos de lo dispuesto en este Título, las empresas de servicios de inversión clasificarán a sus clientes en profesionales y minoristas. Igual obligación será aplicable a las demás empresas que presten servicios de inversión respecto de los clientes a los que les presten u ofrezcan dichos servicios.

2. Tendrán la consideración de clientes profesionales aquéllos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos.

3. En particular tendrá la consideración de cliente profesional:
Las entidades financieras y demás personas jurídicas que para poder operar en los mercados financieros hayan de ser autorizadas o reguladas por Estados, sean o no miembros de la Unión Europea.

Se incluirán entre ellas las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las compañías de seguros, las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras, los fondos de pensiones y sus sociedades gestoras, los fondos de titulización y sus sociedades gestoras, los que operen habitualmente con materias primas y con derivados de materias primas, así como operadores que contraten en nombre propio y otros inversores institucionales.

Los Estados y Administraciones regionales, los organismos públicos que gestionen la deuda pública, los bancos centrales y organismos internacionales y supranacionales, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y otros de naturaleza similar.

Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:

que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros;

que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros;

que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros.

Los inversores institucionales que, no incluidos en la letra a tengan como actividad habitual invertir en valores u otros instrumentos financieros.

Quedarán incluidas en este apartado, en particular, las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras.

Las entidades señaladas en los apartados anteriores se considerarán clientes profesionales sin perjuicio de que puedan solicitar un trato no profesional y de que las empresas de servicios de inversión puedan acordar concederles un nivel de protección más amplio.

Los demás clientes que lo soliciten con carácter previo, y renuncien de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas.

La admisión de la solicitud y renuncia quedará condicionada a que la empresa que preste el servicio de inversión efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente en relación con las operaciones y servicios que solicite, y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos. Al llevar a cabo la citada evaluación, la empresa deberá comprobar que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:

que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores, con una frecuencia media de más de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores;

que el valor del efectivo y valores depositados sea superior a 500.000 euros;

que el cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.

El Gobierno y, con su habilitación expresa, el Ministro de Economía y Hacienda o la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán determinar la forma de cálculo de las magnitudes señaladas en este apartado y fijar requisitos para los procedimientos que las entidades establezcan para clasificar clientes.
4.
Se considerarán clientes minoristas todos aquellos que no sean profesionales.

7. Cuando se presten servicios distintos de los previstos en el apartado anterior, la empresa de servicios de inversión deberá solicitar al cliente, incluido en su caso los clientes potenciales, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que la entidad pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente.

Cuando, en base a esa información, la entidad considere que el producto o el servicio de inversión no sea adecuado para el cliente, se lo advertirá. Asimismo, cuando el cliente no proporcione la información indicada en este apartado o ésta sea insuficiente, la entidad le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para él.

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POR DONDE EMPIEZO PARA CANCELARLO Empty Re: POR DONDE EMPIEZO PARA CANCELARLO

Mensaje  47Caremar Lun Nov 07, 2011 8:34 pm

Muchas gracias si que me has sido de ayuda
Ya que mi contrato por lo que me dices es igual que el tuyo, mi pregunta es que pasos seguiste para su cancelación y como consiguiste cancelarla.

Gracias

47Caremar

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POR DONDE EMPIEZO PARA CANCELARLO Empty Re: POR DONDE EMPIEZO PARA CANCELARLO

Mensaje  pcg_33 Mar Nov 08, 2011 3:04 am

47Caremar escribió:Muchas gracias si que me has sido de ayuda
Ya que mi contrato por lo que me dices es igual que el tuyo, mi pregunta es que pasos seguiste para su cancelación y como consiguiste cancelarla.

Gracias

Hola 47Caremar,
por desgracia mi cancelacion no te puede servir como ejemplo pues al final fue algo tan tonto y de rebote que no creo que te pueda ser util, aun asi te pongo el enlace de la "retransmision" de mi victoria.

https://cuotasegurabbva.forosactivos.net/t380-17-0-se-hacen-cargo-de-mi-cuota-segura

Te adjunto otro enlace que te sera de gran ayuda para saber como empezar, primero pasos :

https://cuotasegurabbva.forosactivos.net/f14-primeros-pasos-por-donde-empiezo

Y despues te des una vuelta por aqui donde encontraras escritos que solo deberas adaptar segun tu caso concreto:

https://cuotasegurabbva.forosactivos.net/f7-escritos-modelos-y-documentacion

Espero haberte servido de ayuda, te deseo suerte de todo corazon.
pcg_33
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